Los proyectos de ley de urgencia en materia económica son una herramienta clave en la política ecuatoriana, regulados por el artículo 140 de la Constitución, que permite al Presidente de la República, Daniel Noboa, presentar propuestas con prioridad de tratamiento ante la Asamblea Nacional.
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Estos proyectos, según la Constitución, solo pueden ser propuestos por el Ejecutivo y están sujetos a un plazo máximo de 30 días para su aprobación, modificación o rechazo por el Legislativo. El proceso es similar al de los proyectos de ley ordinarios, aunque con plazos más estrictos.
Para la presentación de estos proyectos de urgencia económica, la Constitución exige que se refieran a una sola materia, salvo que exista un hilo conductor que relacione distintas áreas, conforme a lo dictado por la Corte Constitucional.
Además, el proyecto debe incluir una exposición clara de motivos y especificar los artículos que se desean reformar o derogar. Durante la discusión de un proyecto con esta calificación, el Presidente no puede enviar otro de carácter económico urgente. Salvo en caso de decretarse un estado de excepción.
Daniel Noboa se pronunció
El presidente Daniel Noboa afirmó en su cuenta de X, que el financiamiento del narcotráfico en Ecuador ha estado camuflado en actividades ‘legales‘ durante años y que quienes deberían combatirlo están acostumbrados a ser intocables.
Noboa aseguró que su gobierno envió un proyecto de ley para golpear las economías de los grupos criminales y así evitar que continúen lavando dinero a través de carros de alta gama en patios irregulares, equipos de fútbol y consorcios de radares que cobran multas injustificadas.
Noboa indicó que se necesitan cuatro votos de los asambleístas Viviana Veloz (RC), Otto Vera (PSC), Eckenner Recalde (ADN), Esther Cuesta (RC), Diego Matovelle (ADN), Alexandra Castillo (I) y Jorge Acaiturri (PSC) para calificar la ley y dar un golpe al financiamiento del narcotráfico.
Pasos iniciales, presentación y revisión por el CAL
El proceso legislativo para estos proyectos de urgencia económica inicia con la entrega del proyecto por el Presidente a la Asamblea Nacional, donde el Consejo de Administración Legislativa (CAL) revisa si cumple con los requisitos establecidos. Si el CAL aprueba la admisión del proyecto con 4 votos positivos, este continúa su trámite; en caso contrario, se archiva sin más trámite.
Posteriormente, el proyecto es asignado a una comisión especializada, encargada de elaborar los informes necesarios para su discusión en el pleno. La Ley Orgánica de la Función Legislativa estipula un plazo máximo de 10 días para la preparación de los informes. De estos, al menos cinco deben reservarse para escuchar a ciudadanos y ciudadanas interesados en la propuesta.
Este espacio también está abierto a quienes consideren que sus derechos podrían verse afectados por la aprobación de la ley.
Debate legislativo, primer y segundo debate en Pleno
Una vez recibido el primer informe, la Presidencia de la Asamblea convoca al pleno para el primer debate.
En esta etapa, los asambleístas discuten el contenido del proyecto y realizan observaciones, que luego son incorporadas en el informe para el segundo debate. Tras la primera discusión, la comisión dispone de cuatro días para presentar el segundo informe a la Presidencia de la Asamblea. A su vez, debe distribuir el informe entre los legisladores antes del segundo debate.
El segundo debate es el momento decisivo. La LOFL indica que este debe realizarse en una única sesión.
Los asambleístas tienen la opción de aprobar el proyecto íntegro o en partes, o bien de archivar la propuesta. De no tomarse una decisión en los 30 días que la Constitución establece como plazo máximo, el proyecto entra en vigor por ministerio de la ley, publicándose como decreto-ley en el Registro Oficial.
Posibilidad de reforma posterior por la Asamblea Nacional
Aunque los proyectos de urgencia económica aprobados por ministerio de la ley tienen efecto inmediato, la Asamblea Nacional conserva la potestad de modificarlos o derogarlos en el futuro.
Para realizar cambios o eliminar estas leyes, se debe seguir el proceso ordinario legislativo, lo que garantiza un control y revisión posterior, en caso de que el Legislativo considere que las reformas urgentes requieren ajustes adicionales.