La omisión que podría activar una multa de hasta 1 millón de dólares ante el SRI

La reforma al Código Tributario incorpora sanciones por no presentar la declaración patrimonial en Ecuador cuando existe la obligación de hacerlo.

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La reforma al Código Tributario aprobada por la Asamblea Nacional incorporó una de las medidas que más consultas ha generado entre contribuyentes y especialistas: multas para quienes no presenten la declaración patrimonial anual cuando estén obligados a hacerlo. La sanción puede alcanzar hasta 1 millón de dólares, dependiendo del tipo de incumplimiento establecido en la norma.

La disposición apunta a personas con patrimonios que superen los 244 160 dólares (activos menos pasivos) para las personas solteras y el doble, 488 520 dólares, para los ciudadanos en sociedad conyugal, así como para quienes mantienen activos en el exterior sin reportarlos. Aunque la obligación de presentar la declaración patrimonial existe desde hace años en Ecuador, hasta ahora no contemplaba sanciones tan altas por su incumplimiento, lo que explica parte del debate surgido tras la aprobación de la reforma.

Declaración patrimonial y la nueva multa del Código Tributario

El cambio fue incorporado en el proyecto del Codigo Orgánico Tributario que aprobó el Parlamento el 6 de octubre. En el texto, mediante la segunda disposición reformatoria, se modifica la Ley de Régimen Tributario Interno y se establecen sanciones para los sujetos pasivos que no presenten la declaración patrimonial en los casos en los que exista la obligación legal de hacerlo.

Actualmente, la declaración patrimonial es un trámite administrativo que debe ser presentada por las personas naturales nacionales o extranjeras que residan en Ecuador, cuyos activos superen el monto establecido. Este informe permite al Servicio de Rentas Internas (SRI) conocer la composición del patrimonio de los contribuyentes y verificar la consistencia entre bienes, ingresos y obligaciones tributarias.

La reforma al Código Tributario establece cambios para los reclamos, plazos y coactivas que tiene el contribuyente. Foto: Facebook SRI
La reforma al Código Tributario establece cambios para los reclamos, plazos y coactivas que tiene el contribuyente. Foto: Facebook SRI

La nueva sanción fija multas que van desde 1 000 hasta 2 075 salarios básicos unificados (SBU), teniendo en cuenta que ese salario en este 2026 es de 482 dólares. Con los valores actuales, esto representa montos de entre 482 000 y 1 000 150 dólares.

La reforma también establece una sanción específica para quienes omitan reportar activos mantenidos fuera del país. En esos casos se aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor total de los activos no declarados en el exterior. Sin embargo, esa sanción tendrá como límite máximo los 2 075 SBU, es decir, 1 000 150 dólares.

Por qué la medida ha generado preocupación entre contribuyentes

La incorporación de estas multas se convirtió rápidamente en uno de los puntos más comentados de la reforma tributaria. El experto tributario, Napoleón Santamaría, dice que numerosos contribuyentes han buscado asesoría tras conocer el alcance de la disposición.

Según el especialista, el “100 % de la clase alta ecuatoriana tiene un activo en el exterior: una cuenta bancaria en Nueva York, una casa en Miami (Estados Unidos), un departamento en Valencia (España), un certificado de depósito en Arabia Saudita, y no declaran, pese a que la declaración patrimonial se metió en el Ecuador en el 2008, o sea vamos a los 20 años de esa disposición, pero su incumplimiento no tenía una sanción tan alta”.

Por esa razón, explica que algunos contribuyentes restaron importancia a la obligación. Con la reforma, quienes superen el umbral patrimonial establecido y no presenten la declaración podrían enfrentar las nuevas multas, incluso si los bienes se encuentran fuera del territorio ecuatoriano, debido a que mantienen residencia fiscal en Ecuador.

La sanción no grava el patrimonio en sí mismo, sino que se aplica por incumplir el deber formal de presentar la declaración o por no reportar activos que debieron ser informados a la administración tributaria.

Qué otros cambios incorpora la reforma tributaria

Más allá de la polémica sobre la declaración patrimonial, los especialistas consideran que la reforma busca actualizar un Código Tributario vigente desde 1975.

Paola Flores, docente de Business School de la UIDE, señala que la normativa contenía vacíos, contradicciones y disposiciones que habían quedado rezagadas frente a la realidad actual de la administración tributaria.

Entre los cambios destacados por los expertos figura la aclaración de que las circulares emitidas por la administración tributaria obligan únicamente a los funcionarios y no a los contribuyentes. También se establece que los criterios de carácter gravoso tendrán aplicación hacia adelante y no de forma retroactiva.

La reforma dispone, además, que las notificaciones se realicen mediante correo electrónico o casillero judicial señalado por el contribuyente. Asimismo, reduce de 180 a 120 días el plazo para resolver reclamos por pagos indebidos y solicitudes de devolución.

Otro de los cambios relevantes establece que los recursos de revisión deberán resolverse en un plazo máximo de 180 días. Una vez vencido ese período, el contribuyente podrá acudir a instancias judiciales.

Además, el SRI no podrá bloquear cuentas bancarias sin haber enviado previamente una notificación que conceda un plazo de 20 días al contribuyente.

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Cuándo entrará en vigencia la reforma

Aunque la Asamblea Nacional aprobó la reforma el pasado martes, las nuevas disposiciones todavía no están vigentes.

El proyecto debe pasar al Ejecutivo, que tendrá un plazo de 30 días para sancionarlo u objetarlo. Una vez superada esa etapa, la normativa comenzará a regir únicamente tras su publicación en el Registro Oficial.

Más información de las reformas al Código Tributario


Preguntas frecuentes de las multas por el incumplimiento de la declaración patrimonial

❓ ¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial en Ecuador?

Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Ecuador cuyos activos superen los límites establecidos por la normativa.
La declaración patrimonial debe ser presentada por quienes tengan activos superiores a 244 160 dólares si son solteros, o 488 520 dólares en caso de sociedad conyugal. Este reporte permite al SRI verificar la composición patrimonial y la consistencia de la información tributaria.

❓ ¿Cuál es la multa por no presentar la declaración patrimonial?

La sanción puede ir desde 482 000 hasta 1 000 150 dólares. La reforma al Código Tributario establece multas equivalentes a entre 1 000 y 2 075 salarios básicos unificados para los contribuyentes obligados que no presenten la declaración patrimonial.

❓ ¿Qué pasa si no se declaran activos en el exterior?

Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor total de los activos no reportados. La reforma incorpora una sanción específica para quienes omitan declarar bienes o inversiones fuera de Ecuador. La multa tiene un límite máximo de 2 075 salarios básicos unificados, equivalente a 1 000 150 dólares.

❓ ¿La nueva multa grava el patrimonio de las personas?

No, la sanción no se aplica por tener patrimonio, sino por incumplir la obligación de declarar.
La multa no castiga la posesión de bienes ni de activos en el exterior. La sanción se genera por no presentar la declaración patrimonial o por omitir información que debía ser reportada al SRI.

❓ ¿Cuándo entrarán en vigencia las multas por declaración patrimonial en Ecuador?

Todavía no están vigentes. Aunque la Asamblea Nacional aprobó la reforma tributaria, el proyecto debe pasar al Ejecutivo para su sanción u objeción. Las nuevas disposiciones comenzarán a regir únicamente después de su publicación en el Registro Oficial.


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