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La Asamblea Nacional aprobó el 6 de octubre de 2026 una reforma al Código Orgánico Tributario con 83 votos a favor, de 147 legisladores presentes. Según el texto aprobado, la normativa no modifica ni impone nuevos impuestos, sino que introduce cambios en procedimientos relacionados con notificaciones, reclamos, devoluciones, recursos de revisión y procesos coactivos.
Los ajustes al Código que está vigente desde 1975 buscan bindar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria, dijo la asambleísta ponente del proyecto, Nathaly Farinango (ADN).
La reforma dispone que las circulares emitidas por la administración tributaria obligan únicamente a los funcionarios y no a los contribuyentes.
Además, aclara el alcance de los criterios que emita la administración tributaria. El texto establece que las resoluciones de carácter gravoso para los contribuyentes regirán desde su emisión hacia adelante y no tendrán aplicación retroactiva.
La normativa establece que las autoridades tributarias deberán notificar al contribuyente o al coactivado mediante el correo electrónico o el casillero judicial que este haya señalado.
Con este cambio, las notificaciones dejarán de enviarse exclusivamente al buzón tributario generado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La reforma reduce de 180 a 120 días el plazo para resolver reclamos por pagos indebidos y solicitudes de devolución.
Si la administración tributaria no resuelve dentro de ese período, se aplicará la aceptación tácita, lo que implica que se dará la razón al contribuyente.
En el caso de los recursos de revisión, el texto fija un plazo máximo de 180 días para resolver las impugnaciones. Si la autoridad no emite una decisión en ese tiempo, se entenderá que el acto fue ratificado, lo que permitirá al contribuyente acudir a instancias judiciales para impugnar.
La reforma establece sanciones para las personas que tengan un patrimonio superior a 440 000 dólares y no presenten su declaración patrimonial.
La multa prevista va de 1 000 a 2 075 salarios básicos unificados, equivalente a entre 482 000 y 1 000 000 de dólares.
La misma sanción se aplicará a quienes no declaren activos en el exterior.
El texto señala que las resoluciones emitidas por el SRI, la Senae y los municipios deberán respetar la jerarquía normativa. Además, dispone que estas decisiones no podrán sustentarse en instructivos, sino en una ley.
En materia de coactivas, el contribuyente tendrá 20 días para presentar oposición ante los tribunales distritales. Si interpone la impugnación, se suspenderá la competencia del recaudador.
La reforma también dispone que el SRI no podrá bloquear las cuentas de un contribuyente sin haber enviado previamente una notificación que otorgue un plazo de 20 días.
Aunque la reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional, su entrada en vigencia aún está pendiente.
El texto debe pasar al Ejecutivo, que podrá sancionarlo u objetarlo en un plazo de 30 días. Posteriormente, comenzará a regir una vez que sea publicado en el Registro Oficial.
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