Servicios de plataformas digitales se gravarán con IVA en 180 días

Uber es una de las aplicaciones que podría ser gravada con 12% de IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Uber es una de las aplicaciones que podría ser gravada con 12% de IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Uber es una de las aplicaciones que podría ser gravada con 12% de IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los usuarios en el país de plataformas como Spotify, Uber, Cabify, Netflix y otros servicios digitales ofrecidos por empresas extranjeras tendrán que pagar el impuesto al valor agregado (IVA).

Este es uno de los cambios que consta en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, aprobada por la Asamblea el lunes pasado.
El impuesto por el uso de estos servicios se comenzará a cobrar 180 días después de que la Ley se publique en el registro oficial. Para que esto ocurra, todavía está pendiente que el presidente Lenín Moreno se pronuncie sobre el documento que aprobó el Legislativo.

La forma y plazos para la declaración y el pago del IVA,así como el detalle del tipo de aplicaciones que serán gravadas, todavía no están definidos.
Durante el debate de la Ley se mencionaron algunas ‘app’ que podrían estar en el grupo.

Un grupo corresponde a las herramientas utilizadas dentro de lo que se conoce como economía colaborativa de transporte, como Uber y Cabify; o del sector de hospedaje, como Airbnb. Otras aplicaciones que se mencionaron pertenecen al sector ‘streaming’ como Netflix y Spotify, así como aquellas de envíos de paquetes como Glovo y Rappi.

Para aclarar estos puntos, el Ejecutivo deberá emitir un reglamento. Además, el Servicio de Rentas de Internas (SRI) tendrá que crear resoluciones que complementen a esa normativa secundaria.

Para Carlos Licto, experto tributario, es un problema que la Ley no defina qué se entiende como servicio digital, pues existen millones de aplicaciones.
“Será muy fácil que se den cambios constantes desde la administración tributaria solo emitiendo reglamentos; esto se conoce como una ley en blanco. Quien en realidad está legislando y estableciendo los requisitos esenciales no son los legisladores, sino el Presidente”, precisó el jurista.

La Ley detalla que los sujetos pasivos, es decir, quienes retienen el impuesto para transferirlo al SRI, serán las empresas que dan los servicios y también las firmas emisoras de tarjetas de crédito que utilizan los clientes para realizar el pago.

Según Napoleón Santamaría, analista tributario, el proceso será más sencillo en el caso de las tarjetas de crédito, que ya están reguladas dentro del sistema financiero. “La mayor parte de las transacciones en este tipo de plataformas se da a través de tarjetas, como en Netflix y en Spotify, porque son empresas en donde no hay un intermediario”.

Para los pagos en efectivo, el reto de la administración tributaria es que las plataformas digitales se registren en el SRI, tal como dispone el artículo 27 de la Ley de Simplicidad Tributaria. El reglamento también tendría que definir si ese registro consiste en que las empresas saquen un RUC en el Ecuador, que abran oficinas y otros aspectos, añade Licto.

Andrés Burbano, presidente de la Cámara de Innovación y Tecnología, comentó que en una reunión que tuvo con autoridades del Ejecutivo, recomendó que la elaboración del reglamento siga los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ese organismo ha realizado estudios sobre cómo gravar impuestos a estos servicios.

Burbano detalla que este organismo recomienda que la forma de cobrar tributos debe analizarse primero con las plataformas tecnológicas, para llegar a acuerdos que permitan que las empresas permanezcan en el país.
“Lo que la OCDE sugiere es que las multinacionales que ofrecen este servicio entreguen un registro de todas las transacciones que hacen en el país y sobre el valor que se pague el IVA al Estado”.

Patricio Donoso, miembro de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea, que analizó el proyecto de Ley, explicó que el documento es un primer paso para formalizar este tipo de actividades.

“La Ley no las está regularizando como tal, sino que en el reglamento se tendrán que definir directrices que llevarán a las plataformas a la formalidad en sus actividades tributarias”, dijo el legislador.

Según la publicación Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe (2019), elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), tres de 16 países en la región aplican IVA a los servicios digitales. Estos son: Argentina, Colombia y Uruguay.

Según ese documento, Ecuador podría generar USD 11,2 millones al año al gravar a cuatro plataformas. La proyección del Fisco apunta a una recaudación de USD 21,16 millones con esta medida.

Otros puntos del proyecto que impactan a los ciudadanos

Créditos. Remisión o perdón del 100% de intereses, multas y recargos para créditos educativos para estudios en el país o el exterior.
Esmeraldas y Manabí. 

Remisión del 100% de las deudas tributarias y no tributarias para micro-
empresas afectadas por el terremoto.

Predial.Condonación del impuesto predial del 2016 al 2019 para familias con casas afectadas por el terremoto y que se quedaron sin ingresos.
Deducción. Quien gane más de USD 100 000 al año no podrá deducir sus gastos personales, excepto de enfermedades catastróficas.

ICE telefonía.Los planes pospago de telefonía celular para las personas naturales tendrán una tarifa del impuesto a los consumos del 10%.
IVA del 0%. Esta tarifa es para flores, tractores de hasta 300 caballos de potencia, bienes de artesanos, marcapasos y otros insumos.

Exenciones de ICE.Esto aplica para autos no ortopédicos destinados a personas con discapacidad, productos lácteos, focos incandescentes.
Reducción de ICE. Los vehículos que incorporen más dispositivos de seguridad se gravarán con menos impuesto a los consumos especiales.

Migrantes. Envíos (de 4 kilogramos y cuyo valor sea menor o igual al salario básico) con bienes de uso familiar estarán exentos de aranceles.
Funda plástica. El gravamen será progresivo: USD 0,04 por funda en el 2020, USD 0,06 en 2021, USD 0,08 en el 2022 y 0,10 en el 2023.

Historial crediticio.
No se incluirán en el reporte los créditos bancarios vencidos a la fecha de vigencia de la ley, y que se paguen en 120 días.
Catastro. El Ministerio de Educación hará un catastro de educadores comunitarios para cumplir con los aportes al IESS por parte del Estado.

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