Impuesto a herencias tendrá 7 deducciones

Guía legal sobre las herencias

El proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, que contempla un incremento del Impuesto a las Herencias por aumento del patrimonio a título gratuito, incluye varios cambios respecto al anuncio inicial del Gobierno.
El texto elaborado por el Ejecutivo llegó la noche del viernes pasado 5 de junio a la Asamblea con el carácter de económico urgente y contempla 17 artículos.
Este determina el cálculo del impuesto sobre herencias, legados, donaciones y todo tipo de incremento patrimonial a título gratuito.
A diferencia del anuncio inicial del presidente Rafael Correa, el proyecto contiene dos tablas para determinar el tributo. La primera es para los herederos directos (hijos), que contempla una tarifa progresiva que va del 2,5% al 47,5%. Mientras que la segunda tabla es para el resto de casos como la transferencia de bienes a terceros, empresas, entidades y personas que no sean herederos directos. Para estos casos, la tarifa máxima llega al 77,5%, acorde al primer anuncio oficial.
El impuesto se grava sobre los bienes que la persona que fallece o el donante tiene dentro o fuera del país y se aplica también para sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, fideicomisos y similares, dentro del país o en el exterior.
Para el caso de herencias y legados se tendrá derecho a rebajas en el impuesto siempre y cuando se pague en los cinco primeros meses después de generado. Las rebajas van entre el 2% y 10% del impuesto.El proyecto, además, contiene exenciones, deducciones, reducciones y descuentos .
El texto enviado a la Asamblea determina que estarán exentos del pago, el Estado y sus instituciones, los Estados extranjeros y organismos internacionales; los beneficiarios por seguros de desgravamen y de vida; además de las becas, donaciones y fondos no reembolsables efectuados por el Estado o el Seguro Social; y la transferencia de acciones o participaciones de una sociedad a la totalidad de los trabajadores, entre otras.
También están exentas las herencias de muebles de uso doméstico, libros o ajuar de casa; todo tipo de transferencias a título gratuito de carácter obligatorio, excepto las relacionadas con derechos sucesorios; y las donaciones para damnificados de fenómenos naturales.
El proyecto contempla además que al incremento patrimonial por herencias o legados podrán aplicarse deducciones.
Entre ellas están los gastos relacionados con la última enfermedad, funerales y apertura de la sucesión; las costas de publicación de testamentos y los pagos de albacea.
También se podrán deducir los impuestos que adeudaba el causante hasta su fallecimiento, las deudas hereditarias y la porción conyugal.
Adicionalmente, los hijos o padres beneficiarios de la herencia, legados o donaciones que comprendan bienes inmuebles gozarán de una deducción adicional de hasta 100 salarios básicos.
También los hijos menores de edad del causante o donante tendrán una deducción adicional de hasta 100 salarios básicos. El mismo beneficio se aplica para los hijos que tengan alguna discapacidad.
Los herederos podrán descontar del total del impuesto, el valor de las acciones o participaciones de una sociedad cuando sean donadas a la totalidad de los trabajadores.