Imagen referencial. El interés por mora se debe calcular solo sobre el monto del capital vencido. Foto: Pxhere.
Cuando una persona recibe un préstamo en una institución financiera se compromete a pagar el dinero en una fecha determinada.
Si no se cumple ese pacto, la entidad tiene la facultad de penalizar al cliente por incumplir. A esa penalidad se la conoce como interés por mora y está regulada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el libro 1 del sistema monetario y financiero.
La Ley de Apoyo Humanitario estableció que, por la emergencia sanitaria, las instituciones que otorgan créditos ofrezcan alternativas de diferimiento extraordinario de cuotas a los clientes y, además, prohibió que se cobraran los intereses por mora a estas operaciones hasta el 12 de noviembre del 2020.
Pero una vez que venció ese plazo, los créditos que no se paguen en las fechas acordadas con las instituciones financieras generarán estas penalizaciones.
Estas son las respuestas a cuatro dudas frecuentes sobre el interés por mora:
¿Cómo se aplica el interés por mora?
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece que a las operaciones de crédito que no se paguen en el plazo establecido en el contrato se les cargará un interés por mora, pero únicamente al monto vencido del capital.
David Castellanos, analista financiero, explica que una deuda está compuesta por el capital y por el interés regular que cobra la entidad a cambio de prestar el dinero. El interés por mora se debe calcular solo sobre el monto del capital que venció, no sobre el interés regular del crédito.
Castellanos señala que está prohibido por la ley el cálculo de intereses sobre intereses. Por eso la mora se calcula solo sobre el capital vencido. “Las instituciones financieras deben detallar en el estado de cuenta por separado cuál es el interés por mora y cuál es el interés regular”, indicó.
Lo recomendable es que el cliente adquiera el hábito de revisar continuamente sus estados de cuenta y programar alarmas o recordatorios para que no olvide las fechas máximas de pago de sus deudas.
¿Cómo se diferencia el interés por mora del interés regular?
El interés regular es el que cobra el banco por el servicio de dar el préstamo. Este interés varía de acuerdo con el tipo de crédito y es el Banco Central (BCE) el que establece el tope o techo máximo que se puede cobrar de interés para cada tipo de crédito. Por ejemplo, el crédito de consumo tiene un tope de 17,3% y el crédito productivo empresarial un tope de 10,2 %. Si desea conocer todos los topes, puede revisar el portal del BCE.
En el interés por mora, en cambio, rige una tabla que varía de acuerdo con el tiempo que la persona se ha atrasado en pagar su capital vencido.
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Días de atraso
Recargo por morosidad
1 a 15 días
5%
16 a 30 días
7%
31 a 60 días
9%
Más de 60 días
10%
¿Cómo se calcula el interés por mora?
El cálculo se efectúa desde la fecha de no pago hasta el día en que se haga el pago de la obligación. Esta tasa será la que resulte de aplicar el recargo de hasta el 10% (0,1 veces) fijado en la tabla anterior, a la tasa que se encuentre vigente para la operación al momento de ocurrir la mora.
Castellanos explica que, por ejemplo, si se trata de un crédito de consumo con una tasa de interés regular de 16,30%, con un retraso de más de 60 días, el cálculo consistiría en:
16,30 x 0,1=1,63. Luego se debe sumar el 1,63 a 16,30. Como resultado, el interés por mora para esta operación será 17,93%.
La tasa de mora se aplicará por cada cuota cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha establecida.
¿La resolución cambió los plazos para contabilizar los días de mora?
Como una medida de alivio temporal de segunda fase la Junta Monetaria y Financiera emitió en octubre del 2020 la resolución 609-2020-F que permite que los deudores pasen como “vencidos” a los burós de crédito recién a los 61 días de impago. Antes, según el segmento y del tipo de deudor, pasaban a vencido a los 15, 30 y 60 días.
Pasar como “impago” implica una degradación de su perfil de riesgo que puede incidir más adelante en el acceso a nuevos créditos en las instituciones financieras.
Pero esta resolución no implica que los plazos para el cálculo de la mora cambiaron. Lo que cambió la resolución fue el plazo que tienen los bancos para reportar cuando una operación está vencida, explicó Julio José Prado, presidente de la Asociación de Bancos (Asobanca). Es decir que, desde el 12 de noviembre del 2020, si la persona no paga su cuota o su deuda en la fecha pactada, se le generará interés por mora.