Costo de horas nocturnas baja en los 4 nuevos contratos de trabajo

Las nuevas figuras laborales buscan crear más empleos formales, según el Gobierno. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Desde ayer 30 de octubre del 2020 los empleadores del sector privado pueden contratar trabajadores bajo nuevas condiciones que flexibilizan la relación laboral.
El Ministerio de Trabajo emitió ayer los acuerdos 220, 221, 222 y 223 que dan vida a cuatro contratos especiales: productivo; turístico y/o cultural y creativo; de emprendimiento, y de jóvenes.
La intención del Gobierno es que estas herramientas aumenten el empleo y disminuyan costos para las empresas.
Andrés Isch, ministro de Trabajo, comentó que se busca crear condiciones que brinden un equilibrio entre “garantizar derechos y ampliar el número de plazas de trabajo”.
Todas las modalidades son solo para nuevos. Los empleadores que suscriban contratos tendrán hasta 15 días para registrarlos en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
Cada contrato tendrá una duración máxima de un año, dentro del cual se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días. Cumplido ese plazo y si la relación no se renueva, el trabajador accederá a una liquidación sin desahucio ni indemnización. La relación laboral se podrá renovar solo por un año adicional, salvo el contrato para emprendimientos donde las prórrogas pueden ser de hasta tres y cinco años.
Si la relación laboral sigue luego del plazo convenido, el contrato se vuelve indefinido, pero mantendrá las condiciones acordadas inicialmente por el empleador y el obrero.
La jornada, en todos los casos, puede ser parcial u ordinaria de hasta 40 horas semanales. Este horario podrá ser distribuido hasta en seis días a la semana en los cuatro tipos de figuras laborales nuevas.
Para Iván López Villalba, director ejecutivo de la Cámara de Turismo de Pichincha, los nuevos contratos pueden responder a las condiciones propias de este sector, que son distintas a las actividades productivas o administrativas.
“Con este contrato esperamos que por fin se entienda cómo funciona nuestra actividad”, dijo López el 28 de octubre, en un foro organizado por el Ministerio de Trabajo.
Los sindicatos ven en las normas una precarización a las condiciones laborales. José Villavicencio, vicepresidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dijo que al permitirse jornadas parciales los empleados recibirán un proporcional del salario básico, lo cual reduce sus ingresos.
“El justificativo del Gobierno es que al no tener empleo es preferible un contrato por horas, pero se deteriora la calidad de vida del trabajador”, dijo.
Según el abogado laboral Felipe Echeverría, los nuevos mecanismos benefician a los empleadores al reducir costos y procedimientos. Pero, cree el experto, algunas de las condiciones vulneran derechos.
En todos los contratos se determina que si más del 50% de la jornada del trabajo se ejecutare entre 06:00 y 19:00, se considerará a la jornada como diurna. Esto implica, según Echeverría, que, por ejemplo, si un trabajador labora de 04:00 a 13:00, su horario será diurno ya que la mayor parte de horas está en el horario de 06:00 a 19:00 y, por tanto, no tendría derecho al recargo de horas nocturnas por laborar desde antes de las 06:00.
Otro ejemplo es alguien que trabaje hasta las 22:00. Las tres horas entre las 19:00 y 22:00 no son consideradas nocturnas, así que no aplica recargo, explicó Echerverría.
‘Productivo’ aplica a todo sector
El contrato productivo es aplicable a todos los sectores productivos, sin restricción ni recargos adicionales en el salario a favor del trabajador. Las jornadas consecutivas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete días de la semana hasta en ocho horas al día, las cuales se pueden distribuir de acuerdo con las necesidades de la empresa. En este régimen, los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada cinco días trabajados y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria, o su proporcional para jornada parcial.
Las aportaciones al Seguro y otros beneficios se pagarán sobre la jornada y salario acordados. Los décimos y utilidades se calcularán en proporción al tiempo trabajado.
‘Turismo’ se usa para temporada
El mecanismo para el sector turístico y cultural y creativo está enfocado para trabajadores bajo relación de dependencia sujetos al Código de Trabajo.
Cuando el empleador requiera la prestación de servicios discontinuos (por temporada o eventos) podrá celebrar un contrato en el que se establezca la cantidad de días que el empleado prestará sus servicios durante el período de un año. En jornada continua el trabajador podrá ejercer labores hasta un máximo de 70 días consecutivos. Las partes podrán convenir el incremento de horas al día, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso; en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día. El 10% por propina o servicio no constituye parte de la remuneración que recibirá el empleado.
Si el contrato termina por decisión unilateral del empleador, antes del plazo convenido, se debe indemnizar al obrero.
‘Emprendimiento’ amplía prórroga
Los emprendimientos podrán acogerse a esta herramienta si están inscritos en Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), del Ministerio de la Producción.
Al cabo de un año, el contrato se podrá renovar hasta por cinco años más, dependiendo del tiempo de vida que tenga el negocio. La remuneración no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales para jornada completa o su proporcional en jornada parcial. El pago de la remuneración se podrá establecer por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales. También podrá ser un pago por semanas o mensualidades.
Al igual que el resto de mecanismos, el Acuerdo permite que el trabajador preste sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato.
Jóvenes recibirán capacitación
Con el contrato joven los empresarios pueden emplear a personas de hasta 26 años de edad. El convenio se puede ampliar por un año adicional, siempre que el trabajador no supere la edad establecida. Si el joven está en etapa de formación, los empleadores deberán permitir que continúen con sus estudios. Los horarios podrán ser acordados.
Los empleadores podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos certificados. El curso deberá tener un plazo de al menos el 50% del tiempo de duración del contrato.
No se podrá aplicar esta modalidad para sustituir trabajadores actuales. La utilización de esta herramienta siempre implicará incremento en relación al número total de trabajadores estables del empleador a la fecha de expedición del Acuerdo Ministerial (30 de octubre).