La CCQ presentará demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Tributaria

El 30 de diciembre del 2019 se aprobó el allanamiento sobre la Ley de simplificación tributaria y se cerró la sesión en la Asamblea Nacional. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

La Cámara de Comercio de Quito (CCQ) informó que presentará una demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
El gremio cuestiona que la Ley, que entró en vigor el pasado 1 de enero del 2020, "pretende cobrar impuestos generados en el 2019, es decir, con carácter retroactivo, contraviniendo las disposiciones expresas en el artículo 300 de la Constitución". El anuncio fue hecho este sábado 4 de enero del 2020.
Patricio Alarcón, representante de la Cámara, explicó que desde este lunes 6 de enero, un equipo del gremio y expertos constitucionalistas trabajarán en la elaboración de la demanda, para presentarla la tercera semana de enero.
"Nuestra demanda será particularmente en contra del artículo relacionado con la renta para los dividendos que tendrán que pagar los inversionistas extranjeros, porque afecta la seguridad jurídica de estos negocios. Para el resto de la Ley no presentaremos ninguna demanda, porque hay beneficios que son necesarios para el sector, como la eliminación del anticipo al impuesto a la renta".
Según el vocero de la CCQ, el monto de impuesto a la renta que tendrían que pagarse por los dividendos para accionistas extranjeros bordea los USD 140 millones.
La Ley plantea que se grave con impuesto a la renta los dividendos generados en el 2019, que reciben los inversionistas extranjeros.
El pasado 3 de enero, asambleístas de oposición al Gobierno y abogados tributaristas alertaron en redes sociales que la reforma tributaria entró vigencia con un error que afecta a la aplicación de deducciones del impuesto a la renta.
El veto presidencial al artículo 13 de la norma propuso un texto alternativo a un numeral del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Lorti), que está relacionado con la deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
Dicho concepto corresponde al numeral dos del artículo 10 de la Lorti, pero en el veto se escribió como si se tratara del numeral uno, que tiene que ver con la deducibilidad de costos y gastos sustentados en comprobantes de venta.
En la Asamblea aún no hay un pronunciamiento oficial sobre cuál será el procedimiento por seguir para solucionar el problema.
La asambleísta Gabriela Larreátegui, miembro de la Comisión de Régimen Económico, que elaboró los informes para debatir la Ley el año pasado, dijo ayer que para solucionar el error "se debería presentar un proyecto de Ley interpretativa", que debería luego ser tratado en dos debates en el Pleno.
El proyecto debería ser presentado por un legislador, acotó, sin embargo, aún ningún asambleísta ha anunciado la intención.