Inquietud en diversos sectores ha generado el planteamiento del Ministerio de Relaciones Laborales, respecto a que las personas naturales que contraten a un trabajador de la construcción para obras particulares deban registrar el contrato de trabajo y afiliarlo al IESS.
El anuncio lo hizo el pasado jueves el exministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, durante la presentación del Reglamento de Trabajadores de la Construcción, que regirá luego de 180 días de su publicación en el Registro Oficial.
Vacas indicó que en el caso de las personas jurídicas (constructoras) estas deben registrar el proyecto y a los trabajadores que contraten, por etapa de la obra. Este proceso deberán realizarlo a través de la página web del Ministerio.
Al ex Ministro se le consultó si este proceso se aplicará para las personas naturales, por ejemplo, cuando alguien contrata un obrero para levantar una pared. Y dijo que la regulación de la contratación es para todas las obras, sin importar el tamaño que ellas tengan.
“Deben tener un contrato de trabajo, tienen que afiliarle a la seguridad social (…) hay modalidades de contrato, por ejemplo, el eventual discontinuo, que va desde un día hasta 180 días , para obras específicas o generales (…) Si un trabajador no está afiliado y sufre un accidente, le va tocar al contratante asumir los costos y la multa por la no afiliación”, indicó.
Para obreros como Manuel Zambrano será muy difícil que se concrete la norma porque los trabajadores que hacen obras para particulares quieren el pago de contado, sin el descuento de la seguridad social.
“En ese caso se subirá el costo del trabajo. Son actividades que representan un extra, por lo que se hacen rápido, sin tener que esperar a la afiliación o al registro. Son de palabra”.
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Hasta diciembre del año pasado, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 8,14% de las personas con empleo laboraba en el sector de la construcción.
El Ministerio de Relaciones Laborales y la Cámara de la Industria de la Construcción calculan que son alrededor de 500 000 personas.
El presidente de la Cámara, Hérmel Flores, sostiene que la nueva normativa para las personas naturales nunca se incluyó dentro del Reglamento de Contratación, en el cual participó este gremio.
“Es una recomendación que hizo el Ministerio. Sin embargo, no creo que deban afiliarle al trabajador porque no está en relación de dependencia con el contratante ni tampoco va a usar herramientas proporcionadas por este”, manifestó.
No obstante, desde la Cartera de Estado se explicó que sí se debe aplicar el registro de contrato y la afiliación en el caso de que la contratación sea directa.
No sucede lo mismo cuando una persona contrata los servicios de una empresa o de un profesional: ingeniero o arquitecto. En ese caso se llega a un acuerdo comercial por el servicio de construcción y la empresa o el arquitecto es responsable del personal.
Este es el caso de Marcelo Luje, quien ofrece diversos servicios de construcción. Tiene empleados a 32 obreros, ha registrado sus contratos y los tiene afiliados al IESS. “Nosotros hacemos todo de forma legal y es factible este proceso cuando ofrecemos nuestros servicios. Pero, cuando son trabajos de una hora, por ejemplo, arreglar una tubería rota, sería complejo para la persona saber cuánto le tiene que pagar por el tiempo y cuál es el proporcional de la afiliación”.
Según Iván Nolivos, abogado laboral y exjuez en esta materia, estos son trabajos de obra cierta y en ese caso la persona natural no tendría que afiliar al trabajador sino pagar el valor pactado por la obra.
Si se decide firmar un contrato bajo la modalidad de jornada parcial permanente o eventual discontinua tendría que afiliarle al IESS pagando el 11,15% como patrono, más un 4,41% por el seguro de salud y 1,30% de otros seguros. Total: 16,86%.
Bajo ambas modalidades el trabajador contratados por una persona natural sí recibiría las prestaciones de salud, aunque el IESS establece ese servicio empieza a regir después de tres meses de afiliación.
“Tienen la atención directa (…) Hemos hablado con el IESS. En cuanto a los pagos a los obreros se tiene una tabla sectorial. Vamos a poner una fórmula de cálculo. La Constitución prohíbe el trabajo por horas, pero sí hay jornadas parciales permanentes que permiten actividades en diferentes horarios”, dijo Vacas.
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Desconocimiento
En las intersecciones de las calles Colón y Pedro Moncayo, en Guayaquil, los más de cincuenta albañiles, gasfiteros y electricistas eventuales aún no se enteran de que sus clientes tendrán que afiliarles al IESS. “Si eso es así, es bueno y malo, como todo en la vida”, dijo Joel García, obrero de trabajos eventuales en la construcción.
“Algunos clientes buscan hasta tres o cuatro maestros para ver cuál da más barato. Somos eventuales, vamos a un contrato, lo terminamos y nos vamos a nuestra casa. Los peligros existen y sería beneficioso estar protegido en caso de accidentes. Pero hay que ser realistas, los clientes no van a querer hacer eso, porque cuesta más”, indicó Teodoro Silva, un albañil que llega a acuerdos verbales para trabajos de uno o cuatro días a la semana.
Mientras que Fátima Guerrero ve positiva la medida, aunque tiene un reparo. Ella prevé contratar la próxima semana a un albañil para colocar baldosas en su departamentos, pero no sabe hacer el contrato eventual discontinuo.
Norma legal
- Las obras y los proyectos deben estar registrados. Los obreros también, por cada etapa.
- En el Ministerio de Relaciones Laborales los obreros deben acreditarse como tales.
- El sueldo de los obreros deberán depositarlo en una cuenta bancaria.
- La estabilidad de los obreros se garantiza contratándolos en varias obras.
- Habrá un modelo de contrato de trabajo y de rol de pago para los registros de las constructoras del país.