Reformas electorales eliminaron la figura de máxima autoridad electoral del país, que anteriormente ostentaba el Tribunal Supremo Electoral. Foto Twitter CNE
Considerar al Consejo Nacional Electoral (CNE) como la máxima autoridad en el país, durante un proceso electoral, es un error.
Así coinciden expertos políticos consultados por este Diario, quienes aseguran que las reformas electorales eliminaron esa figura, que sí la ostentaba el desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El experto electoral, Daniel González, explicó que las nuevas reformas -que entraron en vigencia en julio del 2009, tras la Constitución de Montecristi, eliminaron la figura que establecía en la Ley Electoral como la máxima autoridad en el periodo de elecciones al TSE.
Afirmó que, entre otras competencias, el antiguo Tribunal podía destituir directamente a quienes se interponían en los comicios. Así, por ejemplo, destituyó a 57 diputados en el año 2007 al considerar que hubo una interferencia en el proceso, recordó.
Ahora, agregó González, tras las reformas el CNE tiene competencias administrativas, pero ya no puede tomar decisiones de fondo, pues hay un organismo de instancia superior: el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
“Si el CNE quiere destituir a alguna autoridad o quiere poner de manifiesto algún tipo de queja respecto a esta circunstancia, le corresponde poner una denuncia al TCE que es el que analiza y al final toma la decisión de multar, suspender derechos políticos o destituir”.
No obstante, aclaró que el TCE tampoco puede ser considerado como la ‘máxima autoridad’ porque la figura como tal no existe en el Código de la Democracia.
Esteban Ron, catedrático de la Universidad Internacional del Ecuador, agregó que ninguna norma constitucional o de carácter electoral determina la calidad de máxima autoridad.
Agregó que lo que existe es una disposición a nivel del Código de la Democracia de que todas las instituciones y en general los ciudadanos deben facilitar y colaborar en lo requerido por parte del CNE, cuando las elecciones se ejecuten.
“La configuración que desde 2008 se dio a la Función Electoral radica en virtud del principio de especialización de la administración electoral y de la administración de justicia en dicha materia; y, el control de legalidad actuaciones administrativas; porque el CNE ahora se dedica a ejecutar los procesos electorales y el TCE a dirimir los conflictos devenidos de lo anterior”.
El abogado Fabián Pozo añadió que hoy el CNE es un órgano ejecutivo, mientras el TCE es de control de legalidad y para dirimir controversias.
Consideró que ahora el Contencioso Electoral evidencia más protagonismo “porque de cierta forma” se vive en una circunstancia en la que hay división de poderes y no la cooptación del poder.
No obstante, recordó que el artículo 16 y 17 del Código de la Democracia sí dice que “ninguna autoridad extraña podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de sus órganos electorales”.
El art. 8 del mismo código establece que en caso de controversia entre estos dos entes, será la Corte Constitucional (CC) la que debe dirimir, algo que ha ocurrido desde ayer, que el CNE ha pedido a la CC que despeje el camino entre la posición del TCE y la suya en el caso de Justicia Social que desea que Álvaro Noboa sea su candidato presidencial.