Redacción Política
La palabra “confidencial” marca la sorpresa que guarda el borrador de la Ley Orgánica de la Comunicación. El texto, de 13 artículos, que fue entregado anteayer a los asambleístas de la Comisión ocasional es diferente a los tres proyectos que inicialmente llegaron a la Asamblea Nacional.
La semana pasada, César Montúfar lo vaticinó. Él decía que las propuestas presentadas por él y por sus colegas Rolando Panchana (Alianza País) y Lourdes Tibán (Pachakutik) se cayeron. Sus palabras, empero, parecían no tener piso firme, porque Panchana defendía a rajatabla su propuesta. Además, Alianza País cuenta con la mayoría (6 votos de 11) en la Comisión.
Montúfar tenía el temor de que la mayoría apruebe el proyecto de ley gobiernista sin debatir los textos. No se descartaba la creación de un informe de minoría de la Comisión.
Sin embargo, el borrador presentado a la Comisión es diferente del proyecto de Panchana. En este trabajo participaron tres asesores de la Comisión, quienes tomaron en cuenta los proyectos presentados. Además de los comentarios y observaciones que presentaron más de 30 organizaciones sociales.
El documento trae los dos primeros capítulos de la normativa. El uno trata sobre el objeto y el ámbito de la Ley.
El segundo capítulo habla de los principios. Entre ellos se destaca la prohibición de la censura previa, la posibilidad de acogerse a una cláusula de conciencia…
La presidenta de la Comisión, Betty Carrillo (Alianza País), aseguró ayer que el debate de los 13 artículos se cumplirá hoy.
Algunos de los nuevos artículos que van a la discusión legislativa
Los textos serán parte del proyecto definitivo que redactan los miembros de la Comisión Ocasional.
Capítulo I
El objeto. Garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación, información y libertad de expresión que tienen las personas, las comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Determinar los deberes y las responsabilidades de todos los actores vinculados con el ejercicio de los derechos a la comunicación, información y libertad de expresión reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de DD.HH.
Formular las políticas de comunicación e información y establecer las acciones afirmativas para que los ecuatorianos ejerzan sus derechos dentro y fuera del territorio.
El ámbito. Esta ley es aplicable a: personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades; medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; comunicadores sociales, y todos los que formen parte del Sistema de Comunicación.
Capítulo II. Los principios
Exigibilidad de los derechos de la comunicación e información y libertad de pensamiento y expresión. Los derechos de comunicación e información y libertad de pensamiento y expresión son parte del buen vivir y de los derechos humanos. Su ejercicio, defensa, protección y exigibilidad se regirán por los mismos principios de aplicación establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes.
Responsabilidad social. Las y los actores del Sistema de Comunicación tienen el deber de buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información verificada, contextualizada y plural, entendiéndose por tal el conjunto organizado de datos y evidencias que producen conocimiento y desarrollan capacidad de deliberación, argumentación y decisión de las personas en el marco democrático que consagra la Constitución; con el propósito de contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad y solidaridad.
Pluralidad, diversidad e inclusión social. El Sistema de Comunicación debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la participación, el acceso y uso de todas las formas, medios, servicios y tecnologías de comunicación e información, la interculturabilidad y plurinacionalidad e inclusión social con énfasis en las personas y grupos de atención prioritaria. La información y la opinión que se difundan por cualquier medio en forma de comunicación e información deberán reconocer y respetar la identidad e intimidad de las personas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades; así como la diversidad de sus símbolos, tradiciones, historias y aspiraciones.
Responsabilidad ulterior. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión, entendido como el derecho a recibir, buscar, intercambiar, producir y difundir información, en el marco de la plena vigencia y respeto de los otros derechos con especial atención de las personas y grupos de atención prioritaria, no está sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución y todos los tratados internacionales que se encuentren vigentes.
Acción afirmativa. El Estado adoptará medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos de la comunicación a colectivos que se consideren fundadamente en situación de desigualdad real respecto de la generalidad de los ciudadanos. Tales medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar dicha desigualdad se definirá para cada caso concreto…
Además, ayer la Presidenta redactaba el pedido de ampliación del tiempo para presentar el informe al Pleno. El primer plazo se cumplirá el lunes, que es feriado, pero la Comisión no podrá terminar su trabajo en estos días.
Por eso, Carillo solicitará que se le otorgue otros 20 días (incluidos sábados y domingos) para que los comisionados puedan entregar el proyecto de nueva Ley de Comunicación a la Asamblea.