Ley de Apoyo Humanitario condiciona la pensión vitalicia de exmandatarios

Sesión No. 668 del Pleno de la Asamblea Nacional. Foto: Captura

Cumple sentencia en la cárcel de Cotopaxi, al norte de Latacunga, pero eso no impide que el Estado pague cada mes su mensual. Jorge Glas, exvicepresidente en los regímenes de Rafael Correa y de Lenín Moreno, es beneficiario de una pensión vitalicia, al igual que los exmandatarios en Ecuador, con base en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
Sin embargo, esa manutención podría suspenderse si entra en vigencia la Disposición Reformatoria Cuarta de la llamada Ley de Apoyo Humanitario, aprobada la noche del 15 de mayo del 2020 por la Asamblea Nacional.
¿La Ley Humanitaria elimina la pensión vitalicia?
La Losep vigente desde el 2010 “fija una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República”.
La Ley Humanitaria no elimina las pensiones vitalicias de expresidentes ni de exvicepresidente en Ecuador, pero sí condiciona su pago en el futuro con una reforma al artículo 135 de la Losep.
En su Disposición Reformatoria Cuarta reza: “Exceptúase del beneficio establecido los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos; o que, hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública; y, de agresión o violencia sexual”.
Eso significa que dignatarios destituidos y con sentencia dejarán de cobrar la mensualidad. El 27 de abril del 2020 la Corte Nacional de Justicia notificó la sentencia -de primera instancia- en contra de Glas y del expresidente Rafael Correa por el presunto delito de cohecho. Si esa condena se ratifica, siempre que la Disposición Reformatoria Cuarta de la Ley Humanitaria entre en vigencia, Glas y Correa dejarían de percibir la pensión.
Asimismo, entre los exmandatarios con pensión vitalicia hay tres que no terminaron el período para el que fueron electos: Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez.
Bucaram fue elegido para el período 1996-2000, pero fue destituido a los seis meses de su mandato, en febrero de 1997, cuando se autoexilió en Panamá. Allí estuvo prófugo por 20 años, procesado por peculado en Ecuador. En el 2017 retornó al país, sin ser declarado inocente, porque el juicio en su contra prescribió (la legislación de 1997 contemplaba que el delito de peculado prescribía en el doble de la condena; entonces, esta figura delictiva se castigaba con 10 años de cárcel).
Mahuad fue destituido el 21 de enero del 2000. Había sido electo presidente de Ecuador para el período 1998-2002, pero el feriado bancario y la dolarización precipitaron su derrocamiento, en una asonada que involucró a militares, movimiento indígena y sociedad civil. En el 2013 fue sentenciado a 12 años de cárcel, acusado de peculado; la Corte consideró que su manejo de la crisis de la banca constituyó malversación de fondos públicos (si vuelve a Ecuador, deberá cumplir su sentencia; porque desde el 2008 el delito de peculado es imprescriptible).
Gutiérrez fue destituido en abril del 2005. Había sido electo presidente del país para el período 2003-2007, pero la destitución inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales constitucional y electoral, ejecutada por una mayoría oficialista en el Parlamento, adelantó el final de su Gobierno. Tras su destitución, se asiló en Brasil, pero luego renunció a esa protección. Tras un periplo por países, retornó a Ecuador; fue llevado preso a la Cárcel 4 de Quito y luego fue absuelto de los cargos en su contra.
La aprobada Ley de Apoyo Humanitario fue entregada el sábado 16 de mayo del 2029 por la Asamblea al Ejecutivo. El Presidente de la República tiene hasta 30 días para pronunciarse sobre la normativa antes de que sea publicada en el Registro Oficial.
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