En el decreto de estado de excepción se establece 10 oficios y profesiones que están exentas a las restricciones. La idea es que estos profesionales, por sus actividades, puedan circular en los horarios de restricción y toque de queda.
Las excepciones son las siguientes:
- Servicio de la salud de la red pública y privada.
- Seguridad pública, privada y los servicios de gestión de riesgos y emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Servidores del Ministerio de Gobierno, Interior y cuerpo diplomático.
- Servidores públicos o contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Los trabajadores de la cadena de logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboren en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
- Personas que deben trasladarse desde y hacia los aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.