El Consejo Nacional Electoral (CNE) culminó el procesamiento de actas en la parroquia Calacali, perteneciente a Quito. El resultado de las elecciones para los vocales de junta parroquial fue de 1 882 votos nulos y 189 en blanco, frente a 1 806 votos válidos.
Según el código electoral, si los votos nulos superan a los válidos las elecciones se declaran nulas. Por lo tanto, en el caso de Calacalí el CNE podría repetir el proceso. Hay un plazo de diez días para ello.
En la pána web del CNE consta que en Calacalí, con el 100% de actas procesadas, hubo 1 889 sufragantes y 545 personas ausentes en la elección de vocales de junta parroquial.
El Movimiento Centro Democrático obtuvo 102 votos (5,65%), Revolución Ciudadana logró 522 votos (28,90%), Izquierda Democrática alcanzó 671 votos (37,15%) y la alianza Va Por Ti logró 511 votos (28,29%).
El Código de la Democracia en su artículo 147 especifica que se declarará la nulidad de las elecciones en tres casos:
- Cuando se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el 30% de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
2. Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el 30% de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada para cada dignidad. Este es el caso de Calacalí.
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