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Una renovación integral al marco aeronáutico ecuatoriano redefine las condiciones para pasajeros, compra de pasajes, operadores comerciales y usuarios de tecnología no tripulada. La adopción de este cuerpo legal unificado reemplaza normativas vigentes desde hace dos décadas e introduce modificaciones directas en los derechos de los usuarios y en la conectividad del país tras la aprobación de la Ley de Aviación Civil este jueves 24 de septiembre de 2026, en la Asamblea Nacional.
En el ámbito directo de los usuarios, el cuerpo normativo fija reglas obligatorias para la compensación y los mecanismos de reembolso en casos de suspensión o interrupción de itinerarios de viaje.
Además, la normativa establece un descuento del 50% en las tarifas aéreas para adultos mayores y personas con discapacidad, mientras preserva los esquemas de pasajes diferenciados para los pobladores de Galápagos y de la Amazonía, afianzando la protección ciudadana contemplada en la Ley de Aviación Civil.
El régimen técnico incorpora una regulación estricta para las aeronaves no tripuladas. Aquellos artefactos con un peso igual o superior a los 250 gramos deberán inscribirse de forma obligatoria ante la autoridad aeronáutica para garantizar su rastreo, identificación y monitoreo.
El marco establece restricciones de vuelo en áreas catalogadas como sensibles —entre ellas recintos carcelarios, zonas militares y terminales aéreas— e incorpora la figura de incautación inmediata de estos aparatos ante infracciones flagrantes.
El instrumento legislativo adopta la política de cielos abiertos para viabilizar el arribo de nuevas compañías aéreas al mercado ecuatoriano.
Como novedad operativa, las aerolíneas extranjeras que se encuentren domiciliadas en el territorio nacional, sin necesidad de constituirse localmente, quedan facultadas para brindar servicios de transporte comercial interno, contando además con la posibilidad de emplear tripulaciones integradas por personal local y foráneo, requiriéndose únicamente un informe previo del Consejo de Gobierno para operar en Galápagos.
La gestión de terminales aéreas contempla una figura de participación empresarial de carácter excepcional, sujeta a concursos públicos y estudios técnicos, jurídicos y económicos. Esta delegación solo procederá ante falta de capacidad estatal o cuando el modelo privado demuestre mayor eficiencia, sin comprometer la propiedad pública ni la soberanía de los servicios.
Paralelamente, se dispone la supresión del Consejo Nacional de Aviación Civil para transferir la política rectora al Ministerio de Infraestructura y Transporte, al tiempo que se crea una Junta Investigadora de Accidentes con autonomía operativa y financiera.
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❓ ¿Qué beneficios reciben los pasajeros con la Ley de Aviación Civil?
Reembolsos por vuelos cancelados o interrumpidos y un descuento del 50 % en pasajes para adultos mayores y personas con discapacidad.
El texto establece mecanismos claros de protección y devolución de valores frente a suspensiones imputables a las aerolíneas.
❓ ¿Desde qué peso deben registrarse los drones según la Ley de Aviación Civil?
A partir de los 250 gramos de peso.
La norma impone su inscripción ante la autoridad técnica para asegurar su trazabilidad y prohíbe sobrevuelos en aeropuertos, cárceles y bases militares.
❓ ¿Qué facilidades concede la Ley de Aviación Civil a las aerolíneas extranjeras?
Operar rutas internas domiciliándose en el país sin necesidad de constituirse jurídicamente en Ecuador.
En el marco de la política de cielos abiertos, se permite además operar con tripulaciones mixtas integradas por personal local y foráneo.
❓ ¿En qué casos permite la Ley de Aviación Civil delegar aeropuertos a privados?
De forma excepcional, cuando el Estado carezca de capacidad técnica, administrativa o financiera.
Se requerirán licitaciones públicas y estudios previos que acrediten ventajas económicas, manteniendo el Estado la titularidad de los bienes.
❓ ¿Qué entidad asume la rectoría política en la Ley de Aviación Civil?
El Ministerio de Infraestructura y Transporte.
El cuerpo legal elimina el Consejo Nacional de Aviación Civil y ratifica a la DGAC únicamente como organismo técnico y sancionador.