¿Es disciplina o violencia? Qué dice la ley en Ecuador sobre el trato a los hijos

La ley ecuatoriana contempla penas y medidas de protección cuando una corrección se convierte en maltrato infantil.

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Un juez sentenció a 40 días de prisión al padrastro de una niña de nueve años, tras la difusión de un video en el que aparece golpeándola dentro de una vivienda en el sur de Guayaquil. La Policía lo detuvo el 12 de septiembre de 2026 y la justicia lo declaró responsable de una contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Establecer horarios, limitar el uso del teléfono, retirar temporalmente un privilegio o exigir el cumplimiento de responsabilidades forman parte de las decisiones que pueden adoptar los padres durante la crianza. Sin embargo, esas medidas no pueden incluir agresiones físicas, amenazas, humillaciones ni otras conductas que afecten los derechos de niños y adolescentes.

La legislación ecuatoriana no establece una sanción por el solo hecho de corregir a un hijo. La responsabilidad aparece cuando la conducta utilizada para disciplinarlo constituye maltrato, violencia o vulneración de sus derechos. La consecuencia dependerá de lo ocurrido, del daño ocasionado y de las pruebas reunidas en cada caso.

El Código de la Niñez y Adolescencia señala que los progenitores tienen la obligación de cuidar, criar, educar y proteger a sus hijos. También deben aplicar medidas preventivas compatibles con sus derechos y brindarles un ambiente de estabilidad, armonía y respeto.

¿Cuándo una corrección se convierte en maltrato?

El artículo 67 del Código de la Niñez y Adolescencia define como maltrato cualquier acción u omisión que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un menor de edad.

La norma incluye entre los posibles responsables a los padres, familiares, educadores y demás personas encargadas del cuidado del niño o adolescente.

También considera maltrato psicológico a las conductas que ocasionen perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima. Dentro de esta categoría se encuentran las amenazas de causar daño al menor de edad, a sus bienes o a las personas responsables de su cuidado.

Por tanto, no toda llamada de atención constituye maltrato psicológico. Para determinar una posible infracción deben analizarse la conducta, las circunstancias y la afectación producida. Esa valoración corresponde a las autoridades competentes y no se establece automáticamente por una discusión familiar.

La legislación tampoco permite justificar una agresión señalando que fue una forma de educación. El artículo 76 dispone que los métodos formativos o las prácticas culturales tradicionales no pueden utilizarse como justificación del maltrato ni como atenuante de responsabilidad.

Una bofetada o un empujón pueden tener consecuencias penales

Cuando la agresión proviene de un familiar, el caso puede ingresar al ámbito de violencia contra miembros del núcleo familiar. El COIP incluye dentro de este grupo a los descendientes y a otras personas con las que existan vínculos familiares o de convivencia.

Si una persona da puntapiés, bofetadas, empujones o emplea otra forma de fuerza física sin causar una lesión, la sanción prevista es de cinco a 10 días de privación de libertad o entre 60 y 120 horas de trabajo comunitario, además de medidas de reparación integral.

Cuando el golpe provoca un daño o una enfermedad que limita las actividades de la víctima por un período no mayor a tres días, la pena es de 15 a 30 días de privación de libertad.

Si la incapacidad o enfermedad supera los tres días, el hecho puede ser procesado como delito de violencia física. En ese escenario se aplican las penas correspondientes al delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Las penas por lesiones varían según la gravedad y el tiempo de incapacidad. El COIP contempla desde 30 a 60 días de cárcel, para daños de cuatro a ocho días, hasta cinco a siete años cuando se producen consecuencias permanentes, como la pérdida de un órgano o de un sentido. En los casos de violencia dentro del núcleo familiar, estos tiempos deben incrementarse en un tercio.

El maltrato psicológico también puede ser investigado

El COIP sanciona a quien busque degradar o controlar los comportamientos, pensamientos, creencias o decisiones de un miembro del núcleo familiar mediante amenazas, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, aislamiento u otra conducta que cause afectación psicológica.

La pena prevista es de seis meses a un año de prisión. Puede aumentar de uno a tres años cuando la infracción recae sobre una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria o provoca una enfermedad o trastorno mental. Los niños y adolescentes pertenecen a los grupos de atención prioritaria reconocidos por la Constitución.


Maltrato a menores en Ecuador; preguntas frecuentes

❓¿Corregir a un hijo puede generar una sanción en Ecuador?

No por el solo hecho de establecer límites o reglas. Los padres pueden fijar horarios, restringir temporalmente privilegios o exigir responsabilidades.
La responsabilidad aparece cuando la forma de disciplina constituye maltrato, violencia física o psicológica, o vulnera los derechos del niño o adolescente.

❓¿Cuándo una corrección se considera maltrato infantil?

El Código de la Niñez y Adolescencia considera maltrato cualquier acción u omisión que provoque o pueda provocar daño físico, psicológico o sexual a un menor de edad.
También incluye amenazas, humillaciones y conductas que produzcan afectación emocional o disminuyan la autoestima.

❓¿Qué sanción puede recibir un padre por golpear a un hijo?

Si existen bofetadas, empujones, puntapiés u otra fuerza física sin lesión, la sanción puede ser de cinco a 10 días de privación de libertad o entre 60 y 120 horas de trabajo comunitario.
Si existe lesión, la pena dependerá de la gravedad y del tiempo de incapacidad. En casos de violencia contra integrantes del núcleo familiar, las penas por lesiones se incrementan en un tercio.

❓¿El maltrato psicológico contra un niño también puede ser delito?

Sí. El COIP sanciona conductas como amenazas, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación o aislamiento cuando causan afectación psicológica dentro del núcleo familiar.
La pena puede ser de seis meses a un año y aumentar de uno a tres años cuando la víctima pertenece a un grupo de atención prioritaria, como ocurre con niños y adolescentes.

❓¿Qué medidas pueden dictarse para proteger a un niño maltratado?

Las autoridades pueden disponer medidas de protección sin esperar una sentencia penal.
Entre ellas están la boleta de auxilio, prohibición de acercamiento o contacto, salida del presunto agresor de la vivienda, atención especializada, seguimiento social y, dependiendo del caso, acogimiento familiar o institucional.

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