¿Feriado de Carnaval en medio de la pandemia? COE emite resolución

El objetivo, dice el COE, es facilitar la movilización a la ciudadanía durante la jornada electoral de este 7 de febrero del 2021. Foto: archivo / EL COMERCIO

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional exhortó a los 221 municipios del Ecuador a que no apliquen ningún tipo de restricción a la movilidad en sus jurisdicciones, durante el domingo 7 de febrero del 2021. También ratificó la libre movilidad del transporte terrestre en la red vial estatal.
Las medidas se incluyeron en la nueva resolución que emitió el organismo este 2 de febrero, en la que también se incluyen recomendaciones a los cabildos para que refuercen los controles durante el próximo feriado de Carnaval. Este asueto se llevará a cabo del 13 al 16 de febrero y no será cancelado pese al pedido de gremios y colegios de médicos.
Los dos días de descanso por Carnaval están contemplados en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, más conocida como ‘Ley de Feriados’. Para suspenderlos se requeriría una reforma legal en la Asamblea Nacional.
El objetivo de permitir la libre movilidad en todo el país, dice el COE, es para facilitar la movilización a la ciudadanía durante la jornada electoral.
Para el feriado de Carnaval, el COE ratificó además la prohibición de los eventos públicos masivos a escala nacional. “Se recuerda que ninguna Intendencia, emitirá permiso para el efecto”, indicó el organismo.
También se solicitó a los municipios que se encarguen de lo siguiente:
- Control y respeto de los aforos en el transporte público; los gobiernos municipales que tienen la competencia de tránsito deberán generar los análisis de movilidad en su territorio.
- Establecer las normas para controlar los aforos en los diferentes espacios públicos (playas, parques, plazas, avenidas); y, comerciales (centros comerciales, áreas comunes de hoteles, restaurantes).
- Establecer estrategias que permitan minimizar las aglomeraciones que se generan en sus jurisdicciones; así como, el control del comercio autónomo regulado y no regulado.
- Mantener cerradas las actividades comerciales que se realizan en espacios que no garantizan distanciamiento social, tales como: bares discotecas, centros de tolerancia, centros de diversión nocturna y afines. En las jurisdicciones en las que ya se ha autorizado su apertura se deben regular los aforos y horarios de funcionamiento.
- Permitir la apertura de las diferentes áreas protegidas en sus jurisdicciones, en virtud de que, por ser espacios abiertos naturales, permiten mantener el distanciamiento social necesario.
- Controlar el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, durante el feriado de Carnaval.