La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) declaró la alerta roja en todo Ecuador por el fenómeno El Niño. La decisión supone el nivel máximo dentro del sistema de alertas y responde a evidencia técnica que confirma que El Niño está en curso, con condiciones oceánicas y atmosféricas que podrían intensificarse durante los próximos meses.
La medida no significa que todo Ecuador vaya a enfrentar inmediatamente lluvias extremas, inundaciones o deslizamientos. La propia evaluación técnica advierte que la respuesta meteorológica continúa siendo heterogénea: existen lluvias ocasionales en sectores del norte e interior del Litoral, mientras la región Interandina registra déficit de precipitaciones, temperaturas elevadas, baja humedad y vegetación seca, condiciones que también incrementan la amenaza de incendios forestales en Ecuador.
La alerta roja por El Niño tiene una definición concreta dentro de la normativa ecuatoriana. El Reglamento General a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres establece cuatro niveles y determina que la alerta roja corresponde a un “evento adverso en curso”.
En contraste, la alerta amarilla indica que la amenaza se activó y la naranja que el evento adverso es inminente.
Una alerta, además, es un estado declarado para permitir que las autoridades tomen decisiones específicas y activen procedimientos previamente establecidos frente a una amenaza bajo monitoreo. El objetivo es anticipar acciones para reducir riesgos sobre las personas, bienes, infraestructura y naturaleza.
Por eso, alerta roja no equivale por sí misma a una declaratoria de emergencia nacional, ni implica automáticamente restricciones para toda la población. Sí coloca al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres en un nivel reforzado de preparación, coordinación y respuesta.
El cambio de alerta naranja a roja por El Niño se sustenta en una evolución progresiva de las condiciones oceánico-atmosféricas. El 28 de agosto, el Comité Nacional ERFEN determinó que se cumplieron los cuatro criterios técnicos establecidos para declarar oficialmente la presencia de El Niño en Ecuador.
Uno de los elementos más relevantes fue el calentamiento del océano Pacífico. El informe ERFEN registró anomalías semanales de aproximadamente +4 °C en la región Niño 1+2 y +2,6 °C en Niño 3.4. Entre la costa continental ecuatoriana y Galápagos se mantenían anomalías de entre +2 y +3 °C. Además, las estaciones costeras registraban anomalías positivas del nivel del mar de aproximadamente 28 a 33 centímetros.
A estos indicadores se sumó un importante contenido de calor bajo la superficie oceánica. Los análisis citados de la NOAA registraron anomalías de temperatura subsuperficial de hasta +10 °C, junto con cambios atmosféricos compatibles con un fortalecimiento del sistema océano-atmósfera asociado con El Niño.
Otro factor determinante fue la perspectiva internacional. Según el informe técnico citado por la resolución, el pronóstico del Climate Prediction Center de la NOAA proyectaba que El Niño continuaría fortaleciéndose hasta finales de 2026. Para el trimestre octubre-diciembre, señalaba una probabilidad del 69% de alcanzar un evento de magnitud histórica según el indicador utilizado en ese producto.
La SNGR consideró conjuntamente la presencia confirmada del fenómeno en Ecuador, la persistencia e intensidad de las condiciones oceánicas, su evolución atmosférica, las perspectivas de fortalecimiento y los eventos registrados mientras estuvo vigente la alerta naranja. Esos elementos llevaron a recomendar el cambio hacia alerta roja nacional.
La declaratoria permite activar o fortalecer los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) y los planes de respuesta de las instituciones. También contempla identificar brechas de recursos, realizar ajustes presupuestarios, desarrollar comunicación permanente sobre la amenaza y, dependiendo de la evolución del riesgo, adoptar medidas obligatorias relacionadas con circulación, actividades económicas, eventos masivos, controles sanitarios o zonas de exposición.
Sin embargo, estas posibilidades previstas por la ley no significan que todas esas restricciones hayan sido aplicadas automáticamente con la resolución del 29 de agosto. Las decisiones deberán responder a la evolución de la amenaza y a los análisis técnico-científicos.
La resolución sí insta a los gobiernos locales a activar los COE provinciales y cantonales y ordena incorporar procedimientos para evacuaciones preventivas, movilización de recursos, mecanismos de respuesta y protección de la población en sectores con potencial afectación por inundaciones, movimientos en masa y otros eventos asociados a El Niño.
Las Salas de Situación y organismos técnico-científicos deberán reforzar el monitoreo de El Niño, mientras el Comité Nacional ERFEN intensificará el seguimiento hidrometeorológico nacional y provincial. También se ordenó actualizar los escenarios de riesgo conforme evolucione el fenómeno.
Los gobiernos locales deberán mantener coordinación con las autoridades de infraestructura y Gestión de Riesgos para facilitar el posible despliegue de maquinaria hacia puntos críticos de la red vial, especialmente cuando sea necesario preservar la conectividad frente a eventos adversos. Además, deberán ejecutar sus planes de acción y fortalecer campañas de prevención y autoprotección en comunidades de mayor exposición.
La alerta roja nacional por El Niño permanecerá sujeta a revisión conforme cambien las condiciones oceánico-atmosféricas y los impactos efectivamente registrados. El escenario, por tanto, puede modificarse a partir de nueva evidencia científica y del comportamiento del fenómeno en territorio ecuatoriano.
La alerta roja significa que El Niño es considerado un evento adverso en curso en Ecuador. El Reglamento General a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres establece que la alerta amarilla corresponde a una amenaza activada, la naranja a un evento adverso inminente y la roja a un evento adverso en curso.
El cambio se produjo porque se confirmó técnicamente la presencia de El Niño y se evidenció su fortalecimiento. El CN-ERFEN determinó el cumplimiento de los cuatro criterios establecidos para declarar oficialmente El Niño en Ecuador. Además, se consideraron la persistencia e intensidad de las condiciones oceánicas, la evolución atmosférica, los eventos observados y las perspectivas de fortalecimiento del fenómeno.
No. La alerta roja no significa que todo Ecuador tendrá lluvias intensas de manera inmediata. La resolución señala que la declaratoria de El Niño confirma su presencia y desarrollo, pero no implica por sí sola el inicio inmediato de precipitaciones intensas o generalizadas. Actualmente existen condiciones distintas según la región: lluvias puntuales en el Litoral y déficit de precipitaciones y altas temperaturas en sectores de la Sierra.
Los gobiernos locales deben activar los COE y fortalecer los planes de preparación y respuesta. La resolución dispone coordinar evacuaciones preventivas, movilización de recursos y mecanismos de respuesta en zonas potencialmente afectadas por inundaciones, movimientos en masa y otros eventos. También ordena reforzar el monitoreo y actualizar los escenarios de riesgo.
Los principales escenarios incluyen inundaciones, movimientos en masa, afectaciones costeras e incendios forestales, dependiendo de cada territorio. En el Litoral ya se registraron eventos puntuales de lluvia, oleaje e inundaciones vinculadas con aguajes. En la región Interandina, el déficit de lluvias, las temperaturas elevadas, la baja humedad y la vegetación seca aumentan la susceptibilidad a incendios forestales.