Un 50,9% de lectores creen que el confinamiento durante fines de semana no reducirá casos de covid-19, según sondeo de EL COMERCIO

Las provincias en las que rige el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

Un 50,9% de los lectores que respondieron a un sondeo de EL COMERCIO piensan que el confinamiento decretado durante los fines de semana no servirá para bajar la cantidad de contagios de covid-19 en Ecuador.
Hasta las 11:40 de este martes 27 de abril de 2021, un total de 78 944 habían respondido a la encuesta. De estas, 40 226 personas consideran que las medidas adoptadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional y ratificadas por el presidente Lenín Moreno mediante el Decreto Ejecutivo 1291.
Por otro lado, un 49,04% de los lectores votaron por la opción contraria. Ellos piensan que el confinamiento decretado los fines de semana sí tendrá incidencia en la cantidad de contagios por el virus. Fueron en total 38 718 personas que votaron por esta opción.
Las provincias en las que rige el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Así, con la firma del Decreto 1291, se dispone que el toque de queda se iniciará a las 20:00 y finalizará a las 05:00, de lunes a jueves. Los viernes, sábados y domingos se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes.
Esta disposición se aplicará también en el feriado del 1 de mayo de 2021, que aún siendo día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
Se exceptúan de la restricción las siguientes actividades:
1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3. Sectores estratégicos;
4. Servicios de emergencia vial;
5. Sector exportador y toda su cadena logística;
6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10. Trabajadores de los medios de comunicación;
11. Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados;
12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16. Abogados;
17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
18. Servidores públicos de la Función Judicial;
19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque;
22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación.
23. Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas. 24. Otros determinados por el COE Nacional.




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