Imagen referencial. El 12 de noviembre del 2020 es la fecha límite para la aplicación de varios beneficios de alivio financiero que planteó la Ley de Apoyo Humanitario por la pandemia. Foto: REUTERS
El 12 de noviembre del 2020 es la fecha límite para la aplicación de varios beneficios de alivio financiero que planteó la Ley de Apoyo Humanitario por la pandemia, pero hay algunas excepciones que se detallan en el reglamento de este cuerpo legal que han generado confusión.
Estas son algunas aclaraciones que detalla el reglamento, que se emitió el 29 de septiembre del 2020, casi tres meses después de la Ley:
Sobre la suspensión de servicios básicos y de Internet por estar en mora
La Ley de Apoyo Humanitario señala que no se deberá suspender los servicios de agua, luz y telecomunicaciones por falta de pago “mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación“.
Sin embargo, según el reglamento, la prohibición del corte de estos servicios estuvo vigente solo hasta agosto del 2020. Es decir, actualmente, las empresas que proveen servicios básicos y de telecomunicaciones ya están habilitadas para suspender el servicio a aquellos clientes que no han pagado.
Esto, debido a que el reglamento dice que la prohibición, “se mantendrá vigente 60 días después” de que haya finalizado el primer estado de excepción que declaró el Gobierno el 16 de marzo del 2020 y su renovación.
Recuerde, el primer estado de excepción se declaró el 16 de marzo del 2020, mediante el decreto 1017, y duró dos meses. Luego, mediante decreto 1052, el Gobierno renovó ese estado de excepción el 15 de mayo del 2020, por un mes más, es decir, hasta el 15 de junio del 2020.
Por ende, si se cuenta desde junio del 2020, ya el 16 de agosto venció el plazo de prohibición de suspensión de estos servicios.
Debido a que recién en septiembre del 2020 se emitió el reglamento, algunas empresas de telecomunicaciones, por ejemplo, comenzaron a hacer cortes de servicio a los clientes que no pagaron sus facturas en octubre, según la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones del Ecuador (Asetel).
En la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps), en cambio, todavía no se ha suspendido el servicio a los clientes en mora. La empresa tomó en cuenta lo estipulado directamente en la Ley de Apoyo Humanitario, que solo mencionaba que la prohibición de corte se mantendría vigente hasta dos meses después del estado de excepción. El último estado de excepción duró hasta el 12 de septiembre del 2020.
Armando Cifuentes, gerente comercial de Epmaps, dijo que esperarán al 15 de noviembre del 2020. “La idea es justamente evitar una suspensión, más bien llegar a un acuerdo de pago con los clientes”, contó.
Sobre la prohibición del desahucio o desalojo de inquilinos
La Ley dispuso que, durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles. El reglamento no hace aclaraciones sobre a qué estado de excepción se refiere la Ley, por lo que, se entiende que se refiere al último, estado de excepción, que terminó el 12 de septiembre del 2020. De ahí que, esta medida sí rige hasta el 12 de noviembre del 2020.
Sobre la aplicación de beneficios de diferimiento y alivio en el pago de deudas
El plazo para llegar a un acuerdo con bancos, cooperativas, mutualistas y casas comerciales que dan créditos, sobre valores impagos de préstamos bajo las condiciones de la Ley Humanitaria vence el 12 de noviembre del 2020 y el reglamento no hace aclaraciones al respecto. La Ley permitió que los clientes lleguen a estos acuerdos sin que se dañe su calificación de crédito y sin pagar intereses por mora.
Desde el 13 de noviembre del 2020, los clientes con deudas en el sistema bancario y de cooperativas todavía tienen alternativas para llegar a acuerdos con los entes y no seguir en mora, no obstante, sí habrá cambios en su calificación de riesgos.
Antes de la pandemia las entidades financieras ya contaban con tres instrumentos: novación, refinanciamiento y reestructuración,
que constan en el libro 1 del Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera.
Pero estas normas no rigen para las deudas de las casas comerciales que otorgan crédito por venta de ropa, electrodomésticos, entre otros. A partir del 13 de noviembre del 2020 para estos créditos rigen las condiciones normales de cada entidad.
“Las casas comerciales no tienen normativamente esos instrumentos. Estos negocios no requieren una norma para refinanciarse, condonar, novar o hacer lo que consideren con los créditos que otorgan”, explicó Marco Rodríguez, asesor legal de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca).
No obstante, hay casas comerciales que, por política interna, refinancian y reestructuran créditos. Guillermo Granja, especialista en educación financiera, explica que a ningún negocio le conviene tener créditos en mora y mediante el refinanciamiento y reestructuración, pueden cobrar la deuda a más largo plazo, en cuotas más bajas. “Incluso a la gente le conviene, porque el ecuatoriano está acostumbrado a pagar cuotas pequeñas“, dijo. Granja