A fin de que no se siga elucubrando, con la imputabilidad de las personas jurídicas en caso de daños y perjuicios; me permito señalar el principio contenido en el Artículo 11 numeral 9 de la Constitución , que manifiesta: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución… El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”…
El mandato constitucional es claro y expreso que obligatoriamente debe derivarse hacia los demás cuerpos legales; por tanto conviene puntualizar:
1. Si el Estado es una ficción jurídica, tampoco tendría obligación alguna de responder ni civil ni penalmente,
2. Una persona jurídica tiene derechos y deberes que cumplir, a través de sus estatutos que son parte del ordenamiento jurídico de nuestro Estado,
3. Caso contrario con apreciaciones apresuradas y nada sustentadas lo único que se incentiva es la impunidad de las llamadas personas jurídicas
4. Además, dejan abierta la puerta para que quien quiera, aupado en la razón social de una persona jurídica, cometa cualquier desmán y no responda de ninguna forma.