El sistema penal acusatorio, vigente en el Ecuador desde el 2000, en que la Fiscalía tiene un peso preponderante, tiene fallas. Según varios juristas consultados por este Diario, la principal es el abuso de la prisión preventiva, que a su vez se vuelve una carga para el implicado durante todo el proceso penal. En miles de casos detectados por la Defensoría Pública, inocentes han sido encarcelados o enjuiciados.
La Fundación para el Debido Proceso señala en su informe 2013 que en Ecuador los jueces reciben presiones de autoridades del Gobierno y de otros sectores sociales para dictar las detenciones, lo cual también es sintomático en otros países de la región. Los principales actores del sistema, además del juez, son el Fiscal y el Defensor, que exponen su posición sobre este polémico tema.
Entre los asuntos que se destacan desde su respectivo análisis constan una mayor participación del Consejo Nacional de la Judicatura, la revisión de los procedimientos en la elaboración de los partes por parte de la Policía, la capacitación en provincias, entre otras alternativas.
“El Fiscal solo pide prisión cuando se cumple la ley”
Galo Chiriboga. Fiscal General de la Nación
[[OBJECT]] Según la Defensoría Pública, en el campo penal hay abuso de los jueces y fiscales en los pedidos de prisión preventiva. ¿Qué opina?
La teoría de la Defensoría de que los fiscales supuestamente tenemos mayor peso frente a solicitud de órdenes de prisión preventiva a los jueces es relativamente cierta. Los fiscales no piden siempre prisiones preventivas sino cuando se cumple el Código de Procedimiento Penal. En este sentido, el razonamiento y motivación de los fiscales es tomado en cuenta por los jueces para conceder o no la prisión.
¿Pero la libertad es una garantía constitucional?
Así es. Pero la libertad de las personas es una garantía que no es absoluta, hay requisitos que exige la ley. Si los jueces consideran que se cumplen las disposiciones legales ordenan la prisión preventiva.
Estudios internacionales y expertos hablan de que la prisión preventiva es una pena anticipada, porque la sanción final por un delito es el encarcelamiento.
No es así. La prisión preventiva no es una pena ni un juicio anticipados, es una medida cautelar que tiene dos objetivos: garantizar que el procesado comparezca al juicio y que no interfiera en la administración de justicia. El debate jurídico sobre la libertad debe centrarse en conocer que la prisión preventiva es una medida extraordinaria, que no es absoluta, que hay requisitos legales. Una vez cumplidos, el fiscal solicita detenciones.
Se ha evidenciado que las investigaciones de fiscales se basan en sospechas, indicios, no en pruebas científicas. ¿No hay demasiada subjetividad y falta de elementos al pedir la prisión?
Esa duda resuelven los jueces al escuchar los indicios que presenta la Fiscalía. Valorando que sean concordantes, jurídicos, que generen presunción de que es posible que la persona haya estado vinculada a un delito. Lo fundamental es que jueces y fiscales, cuando pedimos una medida de ese tipo, la razonemos; ese argumento puede o no ser compartido por los jueces. El criterio de subjetividad es relativo.
Pero en las investigaciones hay un tema de fondo. El parte policial se vuelve determinante para que los fiscales pidan prisiones. La Defensoría ha encontrado más de 3 300 casos, muchos con prisiones de por medio, en que los implicados fueron declarados inocentes.
Todos somos inocentes hasta que no exista una sentencia condenatoria. Comparto la preocupación de la Defensoría en que el parte policial tiene una carga, en algunos casos subjetiva; en otros presenta hechos supuestos o probables. Y ese, por supuesto, no debe ser el único elemento que el Fiscal tome en cuenta cuando pide una prisión preventiva.
¿Cómo se puede mejorar?
Por ahora, ese parte implica la presencia policial. Lo ideal sería que intervengan fiscales. Teóricamente sería posible.
“En casos de droga la prisión preventiva es la norma”
Ernesto Pazmiño. Defensor Público
[[OBJECT]] Actualmente hay más de 24 000 presos, ¿existe hacinamiento?
Hay una sobrepoblación carcelaria porque aumentaron las sentencias, no hay caducidades, disminuyó la impunidad. Pero también hay un uso abusivo de la prisión preventiva.
¿A qué se debe ese exceso?
Siempre hablamos con los fiscales y jueces; ellos toman el camino más fácil que es dictar la prisión, por presión social. El problema es que cuando termina la instrucción muchas personas son liberadas, por falta de fundamentos.
¿Qué pasa con los inocentes que han estado encarcelados, enjuiciados?
La mayoría tiene temor a demandar, exigir que el Estado le indemnice, solo quieren recuperar su libertad. Creamos un departamento de Litigio Estratégico para identificar casos emblemáticos y tener estadísticas de errores judiciales. Hemos presentado dos demandas de reparación.
Una falencia evidente está en la investigación policial que tiene un gran peso al inicio del juicio penal.
Por fortuna se ha erradicado la tortura. Pero persisten prácticas ancestrales basadas en el miedo. La Policía, en los casos que hemos verificado, elabora partes subjetivos. Hay que tecnificar a ese personal, sobre todo en provincias.
¿La prueba testimonial no es determinante para dictar una condena?
No tiene mayor credibilidad, lastimosamente buena parte de nuestras sentencias se fundamenta en testimonios, no en pruebas científicas. Por eso, en centenares de casos hemos presentado recursos de revisión de las sentencias condenatorias que tenían graves problemas por falta de evidencias. Y nos dieron la razón.
Los casos más recurrentes son los de drogas; los jueces casi siempre ordenan la detención de los sospechosos.
Así es, en estos casos la norma es la prisión preventiva. Hay muchos consumidores condenados injustamente.
Desde su experiencia, ¿dónde hay más problemas por errores judiciales?
Sobre todo en el tema de drogas, se encarcela a todo el mundo. Se presume la culpabilidad, la ley 108 nos lleva a eso. Todo el que tenga que ver con algo de drogas es autor, nunca se sentencia por cómplice. También existen muchos casos en asaltos y robos, de inocentes encarcelados.
¿Y la prisión en los casos de flagrancia también es de aplicación generalizada?
Sí. Lamentablemente hemos regresado al porcentaje del 90% de casos en flagrancia que terminan en prisión preventiva. Hay un peso desmesurado de la Fiscalía, que sin embargo hemos ido equiparando, con presencia de defensores en todas las audiencias.
¿Cómo revertir las falencias investigativas, el abuso de la prisión preventiva?
Con capacitación y mensajes claros desde el Consejo de la Judicatura, para que se dosifique la prisión preventiva.