A partir de este miércoles 23 de diciembre del 2020, los salvoconductos emitidos por el Municipio de Quito pierden vigencia en la capital. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO
El Municipio de Quito emitió la noche del 22 de diciembre del 2020 un comunicado en el que informa que “tras las resoluciones emitidas por el COE Nacional, continúan vigentes los salvoconductos entregados hasta el martes 22 de diciembre del 2020″.
Sin embargo, en su resolución, el COE Nacional prohibió la emisión de nuevos documentos que habilitan a las personas para circular por las calles de la capital. Por lo tanto, el Municipio informó que, enmarcado en el documento, se deshabilitó el Sistema de Emisión de Salvoconductos a partir de las 00:00 de este miércoles 23 de diciembre del 2020.
Asimismo, la Alcaldía señaló que será la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) será la encargada de vigilar que se cumpla no solo con el esquema de circulación vehicular de acuerdo con el último dígito de placa, fijado por el COE nacional, sino con el toque de queda, que rige a escala nacional de 22:00 a 04:00 durante 15 días. Así lo estableció el Gobierno ecuatoriano a través del Decreto 1217.
En la resolución, el comité multisectorial fijó varias excepciones para el sector productivo -que podrá transitar con documentos habilitantes como el RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial, además de instituciones exentas contempladas en el documento:
– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control. – Sectores estratégicos.
– Servicios de emergencia vial.
– Sector exportador y toda su cadena logística.
– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
– Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
– Trabajadores de los medios de comunicación.
– Sector financiero.
– Servicio consular acreditado en el país.
– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
– Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.
– Candidatos de elección popular, debidamente acreditados.