En cuanto a los salvoconductos, el COE Nacional emitió una nueva resolución este 22 de diciembre del 2020 en la que señala que no se emitirán salvoconductos y dice que los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
Hasta el lunes 21 de de diciembre Quito era la única ciudad que mantenía medidas de restricción vehicular en el Ecuador, en el contexto de la pandemia de covid-19.
Entre las personas exoneradas para circular cualquier día, sin distinción de placas, se encontraban los adultos mayores y las personas con discapacidad. Ese beneficio ha quedado sin efecto con el estado de excepción promulgado a través del Decreto 1217, que entró en vigencia este 22 de diciembre del 2020, informó el director del Servicio de Emergencia ECU 911, Juan Zapata.
“No están dentro de las excepciones las personas de la tercera edad ni aquellas con discapacidad porque son vulnerables y hay que protegerlas. Entonces, ellas tienen que cumplir con la restricción”.
“En caso de una emergencia médica, hay que dar las facilidades para la circulación”, mencionó Zapata.
Así, los adultos mayores y las personas con discapacidad también deben acogerse a las medidas del COE Nacional, que dispuso la restricción de circulación por placas en todo Ecuador, toque de queda a partir de las 22:00, entre otras medidas.
Con el esquema de restricción aplicada, los lunes, miércoles y viernes circulan las placas impares y los martes, jueves y sábado circulan placas pares. Mientras que el domingo 27 de diciembre circulan impares y el domingo 3 de enero las pares.
La medida adoptada responde a las señales de alerta de la variante de covid-19 B.1.1.7., detectada en el Reino Unido. Además, con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus y las aglomeraciones ciudadanas durante estas festividades.
En cuanto a los salvoconductos, el COE Nacional emitió una nueva resolución este 22 de diciembre en la que señala que no se emitirán salvoconductos y dice que los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre y son:
– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
– Sectores estratégicos.
– Servicios de emergencia vial.
– Sector exportador y toda su cadena logística.
– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
– Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
– Trabajadores de los medios de comunicación.
– Sector financiero.
– Servicio consular acreditado en el país.
– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
– Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.
– Candidatos de elección popular, debidamente acreditados.
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