Estoy de acuerdo en que los administradores de las instituciones financieras (IFIS), que hayan alterado las cifras de sus balances, declarados patrimonios técnicos irreales o cobrado tasas de interés sobre interés, garanticen con su patrimonio personal, los depósitos de sus representadas y que en esos casos se faculte al Estado ecuatoriano, a través de una de sus instituciones (antiguamente la AGD), para que incaute aquellos bienes que son de público conocimiento de esos administradores, los cuales hasta que se compruebe su real propiedad, a través de un debido proceso, se mantengan en un fideicomiso en garantía. Una vez probado aquello, el representante legal de esa institución estatal, mediante una resolución, debe disponer que estos pasen a ser activos de su representada, la cual mediante remate público debe venderlos para poder pagarle a los acreedores de la IFI que entró en liquidación.
Lamentablemente esto no ha ocurrido en el caso de los bienes incautados por la AGD, que fueron aportados por esta al Fideicomiso Mercantil AGD-CFN “No más Impunidad”, el cual no es un fideicomiso en garantía, sino que es de administración.
En un instructivo de la AGD, del 28 de julio del 2008, se dispuso que en el caso de que esta no califique como real propietario de los bienes incautados, a quienes no presenten las pruebas correspondientes, o a quienes no hagan valer sus derechos, esos bienes pasarían a ser de propiedad de la AGD. En mi opinión, eso es ajeno a las formas de transferencia de dominio y posesión establecidos en el Código Civil, por lo que todo ello puede ser impugnado por cualquiera que se sienta afectado por esa declaratoria.
La transferencia de dominio de los bienes incautados, no puede producirse de pleno derecho, como se señala en ese instructivo, ya que no hay norma legal que así lo disponga.
Esto debió haberse hecho mediante una resolución del Gerente General de la AGD, en la que se describan los bienes transferidos a favor de su representada, la cual debió haber sido inscrita en los Registros de la Propiedad, Mercantil, etc., para que esta sirva de suficiente título de dominio.
Como la AGD fue absorbida por el Ministerio de Finanzas, ahora le corresponde a este enmendar su error.
La Resolución de la AGD UIO-GG-2009-039, mediante la cual su Gerente General dispuso a los administradores de las empresas incautadas que procedan a emitir los correspondientes títulos de acciones y que inscriban como propietaria de las mismas a la AGD en el libro de acciones y accionistas de sus administradas, en mi opinión es ilegal, a menos que se haya probado que en efecto estas pertenecieron a los ex administradores de las IFIS en liquidación.
Es necesario enmendar esos errores para evitar litigios contraproducentes.