Los municipios del Ecuador tendrán hasta mediados de junio del 2023 para ajustar sus ordenanzas a la Ley de defensa y desarrollo del trabajador autónomo y del comerciante minorista. Entre otros temas, la norma prohíbe la confiscación de mercaderías.
Los plazos empezaron a correr desde que el 16 de diciembre del 2022 este cuerpo legal fue publicado en el Registro Oficial. Esto, después de que la Asamblea se ratificó en el proyecto que había sido vetado totalmente por el expresidente Rafael Correa en 2011.
Los gobiernos autónomos descentralizados del país dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, armonizarán su normativa jurídica de conformidad con la Constitución de la República y esta Ley, dice la primera de las disposiciones.
A su vez, en el artículo 12, dice con esta ley “se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados”.
Situación de Quito
En Quito, la ciudad más poblada del país, la presencia de vendedores ambulantes es notoria en calles y plazas, hasta en sectores declarados como Patrimonio Cultural como el Centro Histórico.
Según la Agencia de Comercio del Cabildo, hay 17 600 comerciantes autónomos, entre parroquias rurales y urbanas, y solo 4 500 están regularizados.
La concejala Amparo Narváez manifestó que los controles al comercio ambulante no se han detenido, pero que el Concejo Metropolitano debería asumir “con la brevedad y la diligencia posible cómo hacer efectivo esa decisión de la Asamblea”.
Medidas cautelares
La ordenanza que regula al comercio autónomo en el Distrito consta en el Código Municipal. Allí se señala que los agentes metropolitanos podrán “ejecutar medidas cautelares como la retención de productos o mobiliario cuando se atente a la salud ciudadana, el adecuado uso del espacio público y la normativa legal metropolitana vigente, debiendo entregarse en el momento el acta correspondiente de la retención, respetando el debido proceso”.
Esta es una de las normas que deberán ser revisadas. “Es un tema muy delicado, más que un problema económico es un problema social. Las personas que venden en las calles son las personas que no tienen empleo”, dijo Narváez.
Otra de las disposiciones de la Ley señala que, en el plazo de un año, “el Estado a través del órgano competente, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán el Sistema Nacional de Información y Registro de los trabajadores autónomos y de comerciantes minoristas”.
El objeto de esta norma es “regular, fomentar, incentivar y garantizar las actividades productivas, de comercio y/o servicios de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas”.
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