Los trabajos de la construcción del Metro de Quito tienen un avance del 57%. En la foto, la construcción de la parada de La Alameda, en el centro de la capital. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO.
La Contraloría realizó un examen especial a la construcción de la Fase II del Metro de Quito, en el período que va desde el 1 de julio del 2013 hasta el 23 de enero del 2016. Tras el estudio se predeterminaron dos responsabilidades civiles, que sumadas equivalen a USD 5 248 944,22 y otra administrativa, que ordena la destitución del gerente del proyecto, Mauricio Anderson.
La Fase I del Metro comprendió la construcción de las terminales de El Labrador y de La Magdalena, sobre la cual ya se realizó otro examen especial. La Fase II, en cambio, tiene que ver con la construcción de las 15 estaciones del Metro. En este nuevo examen especial la Contraloría expidió 19 conclusiones y 21 recomendaciones.
La primera predeterminación es de USD 853 746,75, por “ítems no justificados incluidos dentro del rubro del contrato” pagados hasta la fecha del corte del estudio.
“En los análisis de precios unitarios (…) se encontró que, dentro del componente ‘Materiales’, existen tres ítems que se denominan ‘herramientas y utensilios’; ‘material diverso consumo’; y ‘materiales diversos’, cuya unidad de cotización en los análisis de precios unitarios es ‘$’ y que no se hallan justificados”, dice el informe.
El análisis de la Contraloría establece que por esos tres ítems hallados, a los que califica de injustificados, ya se habían pagado USD 853 746,75. Y especifica que hasta el final de la obra, el monto habría llegado a los USD 11 504 309,59. “La inclusión de estos componentes no especificados, por parte del consorcio oferente, es USD 11 504 309,59”, dice el informe.
Además, explica que esto se debió a que la Comisión Técnica que revisó la contratación no advirtió sobre el tema, por lo que recomienda que “para futuros procesos de contratación, (la Gerencia del proyecto) dispondrá que los servidores encargados incorporen parámetros de evaluación que permitan detectar omisiones significativas y sobrevaloraciones de costos”.
La segunda predeterminación es por USD 4 395 179,47 y tiene que ver con la modificación del objeto del contrato por parte de la Comisión Técnica, lo que obligó a la firma de un contrato complementario para la consultoría del Consorcio Gerencia del Metro de Quito (GMQ).
Según la Contraloría, en un acta del 15 de mayo de 2013, suscrita por la Comisión Técnica del Metro y el representante de GMQ, se acordó que esta última entregaría “los diseños a nivel de factibilidad”.
Contraloría dice que el término ‘factibilidad’ modificó el objeto del contrato. “Lo anterior evidencia que los integrantes de la comisión decidieron que los estudios de optimización que debía realizar GMQ a los estudios de ingeniería definitiva, en el curso del contrato principal, no tienen el carácter de definitivos, pues al incorporar el término ‘factibilidad’ en el acta de negociación, modificaron el objeto y alcance de la consultoría”.
En los descargos que constan en el informe de la Contraloría , el Gerente del Metro señaló: “El Acta de Negociación no modifica, sino que concreta los alcances y no el objeto como manifiesta el equipo de control, recogidos en pliegos en favor de la EPMMQ al: i) asegurar un contenido concreto y mínimo a los diseños de factibilidad, ii) eliminar indefiniciones que acarrearían conflictos futuros, iii) eliminar el carácter potestativo absoluto de los pliegos exigiéndose unas determinadas optimizaciones concretas al margen de las que pudiera presentar por propia voluntad GMQ”.
Contraloría explica que el 16 de noviembre de 2015 se firmó el contrato complementario, y argumenta que se “ha originado la celebración de un documento contractual injustificado por USD 4 395 179,47 con obligaciones y actividades ya previstas en las condiciones iniciales del proceso de contratación, como parte del concurso público de consultoría”.
La respuesta del Metro
“El mencionado Informe de Contraloría está en una etapa de predeterminación de responsabilidades. Por lo tanto, la Empresa Metro de Quito tiene 30 días de plazo por ley para presentar la documentación necesaria para desvanecer los señalamientos indicados por el organismo de control.
“Metro de Quito considera de vital importancia que la ciudadanía conozca que las observaciones contenidas en el mencionado Informe parten de una interpretación inadecuada de la Contraloría sobre las normas de regulación que rigen el proyecto Metro de Quito. Desde 2015 (año en que se adjudicó y firmó el contrato para la construcción de la Fase II del Metro), el desarrollo y ejecución de este proyecto se basa en las políticas y principios supranacionales contenidas en el Contrato FIDIC.
“Este contrato de modelo internacional FIDIC es parte de las exigencias del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Europeo de Inversiones y la Corporación Andina de Fomento, las cuatro instituciones multilaterales que financian el proyecto, que tienen sus propias políticas de adquisiciones y que se manejan de manera distinta a las normas de la legislación de los países prestatarios.
“FIDIC es un contrato internacional para obras de gran magnitud, cuyos principios y normas tienen primacía jerárquica sobre las legislaciones locales. Si los países que acceden a este tipo de financiamiento no cumplen con las normas del contrato FIDIC, estos simplemente no podrían contar con estos fondos.
“Cabe señalar que la Empresa Metro de Quito, respetuosa del Estado de Derecho, ha brindado toda su colaboración y cooperación con las acciones de todos los organismos de control. Sin embargo, también solicita que la Contraloría realice sus tareas observando que las normas del contrato FIDIC son las que jerárquica y legalmente rigen el proyecto.
“Metro de Quito enfatiza que no hay uso ilegal de los recursos del proyecto. El manejo de los fondos se basa en las políticas del contrato FIDIC y cuyo uso es auditado por los cuatro organismos multilaterales”.