La Asamblea Nacional aprobó hoy, 20 de diciembre de 2016, el Código Orgánico del Ambiente que, entre otras cosas, regula el manejo de la fauna urbana en el país. Foto: Archivo.
El segundo libro del Código Orgánico del Ambiente (COA) contempla la protección del patrimonio natural. En el primer capítulo del título séptimo se hace alusión al manejo responsable de la fauna urbana que busca garantizar “el bienestar animal a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato”, según el artículo 139 de la norma aprobada.
Dentro de este capítulo se establecen normativas para el manejo de fauna doméstica y silvestre que vive dentro del perímetro cantonal. Para ello se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán regular el bienestar, tenencia responsable, crianza, comercialización, reproducción, transporte y sacrificio de la fauna urbana.
El COA establece que los GAD deberán establecer políticas para prevenir y controlar la sobrepoblación a través de programas de educación y adopción, gestión de residuos, campañas de vacunación, desparasitación y esterilización y la regularización de la reproducción de animales con fines comerciales. Para ello contarán con 180 días.
Los establecimientos de comercialización de mascotas deberán contar con una cuota de animales rescatados por organizaciones protectoras o centros de acogida para ser entregados en adopción. Desde hace dos años, Mundo Mágico de la Mascota dejó de comercializar perros y gatos en sus locales. En su lugar, se realizan ferias de adopción periódicas con el apoyo de las fundaciones.
Andrea Aguirre, representante de la empresa, aseguró que, aunque la venta de cachorros sí representa un rubro fuerte para la empresa, no era la base del negocio. “Las personas llegaban y compraban un cachorro y aparte se llevaban todo el kit de inicio: la cama, comida, juguetes, el talco, los platos, las correas, entre otros”.
Ahora trabajan con fundaciones a quienes prestan su espacio de exhibición para realizar festivales de adopción. Las personas que deciden adoptar también pueden comprar los implementos necesarios por lo que su negocio no ha sido mayormente afectado.
Los GAD también deberán crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones poblacionales o censos sobre fauna urbana en cada jurisdicción y mantener un registro actualizado de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de personas sancionadas por maltrato animal.
Sobre este punto, América Freire, fundadora de Patitas Callejeras Ecuador, reconoce que existe un avance importante. “Luego de retirar un animal a una persona que maltrata no tenía impedimento para conseguir otros perros o gatos”, cuenta. Pero se mantiene reservada en cuanto a la efectividad de la aplicación de la ley. “Habrá que ver si efectivamente los locales que venden hacen la verificación antes de entregarlos”, indica.
Los tenedores o dueños de animales, así como los propietarios de establecimientos donde se maneja esta fauna, deberán cumplir con algunos requisitos indispensables para garantizar su bienestar. Deberán proveer alimentación, agua y refugio, un trato libre de agresiones y maltrato, atención veterinaria y respeto al comportamiento propio de cada especie.
El Código del Ambiente también lista algunos actos prohibidos contra los animales en el artículo 146. Está prohibido provocar maltrato, daño o muerte a los animales, la zoofilia, el abandono, el hacinamiento y el aislamiento, el envenenamiento, la publicación de material que promueva la violencia contra los animales, entre otros.
El artículo 147 prohíbe la donación de animales de compañía en calidad de premio, recompensa o reclamo publicitario, la entrega de estos animales a laboratorios o clínicas para experimentación y la captura de animales callejeros para la experimentación.
Tampoco se podrá explotar animales destinados al trabajo, ni se podrá criar, tener o comercializar fauna silvestre exótica o nativa, así como de sus partes constitutivas.
Los espectáculos circenses y el uso de animales con fines industriales o para experimentación cosmetológica quedan prohibidos, igualmente la vivisección de animales en los planteles educativos.