Imagen referencial. La Asamblea Nacional aprobó el pasado 20 de diciembre del 2016 el Código Orgánico del Ambiente. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Código Orgánico del Ambiente (COA) ya se encuentra inscrito en el Registro Oficial. Tras la aprobación en segundo debate del proyecto en la Asamblea Nacional, el Ejecutivo presentó la objeción parcial con las observaciones, que fueron incluidas en el texto final.
De estos puntos, hay algunos que preocupan a los defensores de animales. Pedro Bermeo, promotor de la Ley Orgánica de Bienestar Animal y activista por los derechos de la naturaleza, considera que hay tres puntos relacionados a la fauna que le causan malestar.
El primero es la falta de una reforma al Código Civil para que se haga una diferenciación de los animales y las cosas. “Pretendimos cambiar algo obvio”, dice Bermeo.
Según las observaciones del Ejecutivo realizadas a las disposiciones reformatorias Sexta, Séptima y Octava, “tal modificación podría ser admisible- insisto, en el aspecto técnico- si se hubiera formulado una reforma más extensa que aborde el sistema previsto en el Código Civil, sobre la categorización de los bienes muebles”.
Inti Alvarado, síndica de Rescate Animal Ecuador, explica que se aprovechó para incluir una iniciativa que se generó en otra mesa. “Esta reforma es mucho más integral que cambiar una palabra o un verbo”, sostiene.
Para la activista, algo interesante es que un artículo del Código Civil ya reconoce que el límite para el uso y la disposición de esos animales, que son considerados bienes, es su bienestar.
Otro punto que preocupa a los animalistas es que se permita que un animal sea entregado como premio o recompensa. El proyecto aprobado por la Asamblea estipulaba en el artículo 147 que queda prohibido: “La donación en calidad de premio, recompensa o reclamo publicitario de animales de compañía”. En el texto que consta en el Registro Oficial se prohíbe únicamente lo relacionado al fin publicitario.
La parte de este Código que se relaciona con la prohibición de corridas de toros y peleas de gallos, consideran, no está especificada de forma clara y se dejan a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Según Alvarado, de la forma redactada, se legitima que si el animal no muere en el ruedo, el espectáculo es viable. Lo que considera favorable es que los Municipios podrán prohibir las peleas de gallos.
Para Bermeo, en el COA hay aspectos positivos como la creación de una normativa que protege a otros animales, además de perros y gatos, de una forma “más integral”.
Con este Código cada Municipio deberá crear planes para el bienestar animal y también pone regulaciones para el consumo de estos. Para los activistas, ha sido importante el reconocimiento de las libertades básicas de estas especies.