Mauricio Gándara Gallegos
La Asamblea acaba de violar la Constitución flagrantemente: la Disposición Transitoria Primera estableció imperativamente que: “En el plazo máximo de 360 días se aprobarán las siguientes leyes:” (lista de 11 leyes).
El artículo 424 sobre la supremacía de la Constitución establece que “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Esas once leyes debían ser aprobadas hasta el 14 de octubre para tener eficacia jurídica. Lo que se haga después carece de validez, sería nulo de nulidad absoluta.
Por disposición del art. 147 de la Constitución, al Presidente de la República le corresponde en primer lugar: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución…”. Al Presidente no le queda alternativa, debe vetar esta disposición de la Asamblea. De no hacerlo, compartiría la responsabilidad de la Asamblea.
Como esta Asamblea ya no podrá aprobar las leyes para las que tuvo plazo hasta el próximo 14 de octubre, y el país no puede quedar con el vacío jurídico de las leyes señaladas en la Primera Disposición Transitoria, al Presidente de la República le corresponde ejercer la facultad que le señala el art. 148 de la Constitución que señala que “podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competen…”.
El Presidente de la República y los diputados constituyentes de Alianza País fueron inflexibles en no extender el plazo en el que debía ser aprobada la Constitución de Montecristi.
DE LA PROCURADURÍA
Diego García Carrión, Procurador General del Estado
En EL COMERCIO del 23 de septiembre se publica un artículo denominado ‘La Ley Rolindo’, de autoría de Sebastián Mantilla Baca.
En el cuarto párrafo, hay una parte en la que hace referencia a los Organismos de Control y dice: “Las instancias de control como la Asamblea, Fiscalía, Procuraduría o Contraloría son para perseguir a la oposición”.
Ante tal afirmación, solicito se especifique de manera puntual ¿cuándo y en qué circunstancias, la Procuraduría General del Estado ha perseguido a la oposición o a cualquier persona natural o jurídica por algún asunto?, como afirma el artículo.
La Procuraduría General del Estado ha venido cumpliendo con responsabilidad su función en defensa del Estado, dentro y fuera del país, sin perseguir a nadie, como inmotivadamente se sostiene.
De César Ricaurte
César Ricaurte
Respecto a la carta del señor José Guerrero publicada en EL COMERCIO, debo señalar :
1. La Defensoría del Televidente mantiene un espacio semanal, los domingos a las 10:00 que se llama ‘Televidencia’, no ‘Televidente’.
2. La Defensoría es una instancia que procesa las quejas de los televidentes, en primera instancia frente al canal y luego frente a otros canales. Esto lo hemos asumido frente a las decenas de cartas de televidentes que nos plantean problemas y quejas relativas a la programación de todos los canales de TV.
3. Esta Defensoría es la voz del televidente dentro del canal y representa la posibilidad de ejercer la autocrítica dentro de la industria televisiva. Sus actuaciones están guiadas por un estatuto que asegura su independencia e idoneidad. La Defensoría no representa la voz del canal ni la de sus directivos.
4. La Defensoría no es un mecanismo de autocensura y peor de censura o limitación a la libertad de expresión. Debo recordar que más allá de mis funciones en la Defensoría, ejerzo pública y notoriamente el activismo por la defensa de la libertad de expresión.
5. Respeto la opinión del señor Guerrero, pero el planteamiento de esta Defensoría sobre la prueba del polígrafo o detector de mentiras realizado en el set de Hora Siete, programa conducido por Jorge Ortiz, tiene un sólido fundamento: no existe ningún manual ni código de ética que nos digan que el polígrafo es una técnica de periodismo de investigación válida.
Aún más, es bastante dudoso que al uso de un detector de mentiras se pueda considerar periodismo y peor que se lo pueda considerar periodismo de investigación.
Reitero nuestro comentario: si se aplicara indiscriminadamente la prueba del polígrafo, ¿para qué necesitaríamos un sistema de justicia?, ¿para qué periodistas que laboriosa y pacientemente reúnen pruebas y siguen líneas de investigación?
6. El uso de herramientas están condenadas por muchos códigos de ética y expresamente prohibido por muchos medios de comunicación. En este caso, nos complace que desde la Defensoría del Televidente pongamos un caso muy especial sobre la mesa, que lo discutamos públicamente y que no pase como si fuera una práctica periodística absolutamente normal.