Una consulta popular debería ser, con honestidad y responsabilidad políticas, un instrumento idóneo para fortalecer y profundizar la democracia. En el país ha sucedido lo contrario.
La ‘revolución ciudadana’, dando la espalda a los verdaderos intereses del país, la ha utilizado en beneficio de sus menguados y vergonzantes objetivos. Las preguntas, que deberían ser sencillas y claras, lógicas y precisas, han sido en muchos casos galimatías indescifrables.
¿La próxima consulta, con la connivencia impúdica de los jueces de la Corte Constitucional, que deshonran su trascendental misión de defensa del estado de derecho y se han sometido al servicio de los fines coyunturales del poder, es una excepción?
La pregunta se refiere al “desempeño” de una “dignidad de elección popular”. ¿Quiere decir que el ciudadano con bienes (cualesquiera, aun insignificantes) en un “paraíso fiscal” podrá ser elegido pero no podrá desempeñar el cargo? ¿No es un texto impreciso o, por lo menos, incompleto? ¿No es lógico deducir que ese ciudadano tampoco podría ser elegido? ¿Que la prohibición abarcaría la elección y, por ende, el desempeño del cargo?
Ahora bien: si las prohibiciones para ser elegido y, por tanto, ejercer el cargo, están enumeradas taxativamente en la Constitución, ¿establecer una nueva no requeriría su reforma? Entonces, la pregunta y, por supuesto, la consulta, al eludir la reforma constitucional, ¿no son inconstitucionales?
¿Qué son los ‘paraísos fiscales’? ¿Qué países lo son? ¿En alguna norma de la legislación ecuatoriana están definidos y señalados? Si no es así, ¿no se está pidiendo una respuesta subjetiva, nacida de la opinión personal, o del desconocimiento, de cada ciudadano? ¿O es que debemos aceptar el criterio de nuestro eximio e infalible gobernante? ¿O los intereses de la ‘revolución ciudadana’? ¿O la variante determinación, sin base en una norma legal expresa, del Servicio de Rentas Interno? ¿No significará que hoy nos consultan y después interpretarán y definirán, en las reformas legales, el contenido de nuestros votos? ¿Tendríamos que aceptar esas reformas aunque no expresen el sentido de nuestro pronunciamiento?
¿No sería más importante sancionar, para “desempeñar una dignidad de elección popular”, por el origen de los bienes o capitales antes que por el lugar donde se tuvieran, invirtieran o ahorraran? Un ciudadano, por tener en un “paraíso fiscal” bienes o capitales adquiridos honesta y legítimamente, no podrá desempeñarla.
En cambio, otro ciudadano, cuyos bienes hubieren sido adquiridos deshonesta e ilegítimamente (ya fuere por cohecho, por extorsión mediante la utilización de una administración de justicia controlada y sumisa, o por otro delito), por tenerlos en un país que no ha sido calificado como “paraíso fiscal”, ¿sí podrá desempeñarla? ¿No es ilógico y absurdo? ¿No es incoherente? ¿No sería acaso soslayar la corrupción?
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