La Constitución contiene una notable carga de prejuicios, dificultades y condiciones para la inversión extranjera y nacional. Las leyes y las ofertas gubernamentales pueden hacer algo, pero no mucho para alentar a los inversionistas. ¿No será necesario pensar en una reforma en esta materia, incluyendo una de orden constitucional?
El escenario constitucional es así:
1.- Las políticas públicas.- La Constitución elevó a la categoría de herramienta constitucional las políticas públicas, cuya jerarquía supera las leyes y condiciona su vigencia. Son la columna vertebral de la economía, determinan la prestación de los servicios, influyen sobre la inversión y someten los derechos individuales al siempre indefinido “interés general”, (Art. 85).
2.- Los preceptos esenciales y condiciones.- La Constitución (Art. 66) incluye dos normas relevantes: (i) “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.”, nº 15; y, (ii) “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”, nº 27.
El Art. 334 alude a la democratización y acceso a los factores de la producción. Los criterios teóricos fundamentales son: la prohibición de acaparamiento y concentración; la redistribución, eliminación de privilegios o desigualdades, fomento de la producción nacional y democratización del crédito.
El Art. 335 atribuye al Estado facultades de regulación, control e intervención en los intercambios y transacciones económicas, que puede ejercer “cuando sea necesario”; y, sanciona la explotación (¿?), acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, “así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos”. Alude a la determinación de políticas de precios, a la sanción a monopolios u oligopolios, al abuso de posición de dominio y a prácticas de competencia desleal. Más allá de los “ideales” que se enuncian, estos temas implican poder del Estado sobre la economía, la propiedad y las personas, y potestades discrecionales siempre riesgosas.
De otros temas se ocupan los Arts. 336 y 337.
Estas disposiciones crean el marco de las actividades económicas privadas. Se agregan normas relacionadas con temas laborales, ambientales, tributarios, etc.
3.- El régimen de las inversiones nacionales y extranjeras.- Si bien el Art. 339 señala que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, sin embargo, la norma privilegia (¿?) a la inversión nacional. Y dispone que “La inversión extranjera directa será complementaria de la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Así, la inversión extranjera directa está subordinada a esas políticas, reglas y planes. Bajo esas reglas, se puede “propiciar y privilegiar” la inversión extranjera?
4.- Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas.- Los Arts. 313 a 318 establecen los principios, condiciones y reglas a las que se someten la prestación de los servicios públicos y la gestión de los sectores estratégicos.
4.1.- Sectores estratégicos.- Las disposiciones constitucionales se sintetizan así: (i) Se incluye el concepto de sectores estratégicos, que ya tenía la Constitución de 1978, y se amplía su alcance; (ii) se los define en relación con su influencia en la economía y en la sociedad; (iii) son sectores estratégicos: energía, recursos naturales no renovables, telecomunicaciones, refinación y transporte de hidrocarburos, espectro radioeléctrico, agua, biodiversidad, y “los que determine la ley”; (iv) el Estado se reserva el derecho de administrar, controlar y gestionar los sectores estratégicos.
4.2.- Servicios públicos.- Las reglas son: (i) Corresponde al Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructura portuaria y aeroportuaria y “los demás que determine la ley”; (ii) los precios y tarifas están sujetos a control y regulación.
4.3.- Régimen de empresas públicas.- Los preceptos son (i) el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento de recursos naturales o de bienes públicos y “el desarrollo de otras actividades económicas”; (ii) son personas jurídicas de derecho público sujetas a regulación y control estatal; (iii) producen excedentes y no utilidades, que deben reinvertirse o transferirse al Presupuesto del Estado; (iv) pueden conformarse empresas mixtas siempre que el Estado tenga mayoría accionaria; (v) los trabajadores no participan en las utilidades.
4.4.- La delegación a empresas mixtas y privadas.- Se puede delegar a las empresas mixtas, con mayoría estatal, la gestión de sectores estratégicos y servicios públicos; (ii) La delegación es condicional, temporal y revocable; (iii) la delegación a las empresas privadas o comunitarias, además de revocable, temporal y condicional, es excepcional según lo establezca la ley.
¿Se puede alentar la confianza y la seguridad jurídica bajo ese esquema constitucional de claro corte nacionalista e intervencionista?