El Consejo Directivo del IESS ha conseguido, a través de una resolución, que algo voluntario como es la afiliación de los grupos de personas señalados en el artÃculo 10, letra b, de la Ley de Seguridad Social, se convierta en obligatorio. Ese Consejo expidió la Resolución 464 que transforma en forzosa la afiliación que la ley prevé como optativa para personas que ejecutan actividades sin relación de dependencia (profesionales, choferes, administradores, tenderos, etc.). ¡Ilegal! La Resolución ordena la afiliación obligatoria de ciudadanos que tengan “ingresos sin relación de dependencia”. La manera de fijar la base “presuntiva de aportación” es ilegal. Nota previa: La Ley de Seguridad Social señala en sus artÃculos 11 y 14, cuáles son los ingresos y las exenciones a considerar para las aportaciones mensuales de los trabajadores al Instituto. Son ingresos el sueldo, comisiones, sobresueldos, honorarios, gratificaciones, etc. A su vez, la Ley dispone qué gastos, asumidos por el empleador, no se incluyen para establecer la base presuntiva de aportación. Son, entre otros, los de alimentación del trabajador, de atención médica u odontológica, primas de seguros de vida, las utilidades. Hechas las cuentas, se obtiene la base de aportación y, entonces, se desembolsa, con mucha alegrÃa, lo que hay que pagar al IESS por los servicios que, eficientemente, ofrece en salud, invalidez, vejez y muerte.
Con esta aclaración, veamos qué ordena la Resolución 464 respecto a la base sobre la que una persona sin relación de dependencia debe aportar. El artÃculo 4 dispone que se la calcule de acuerdo con la declaración del Impuesto a la Renta, y en la declaración al SRI se imputan como ingresos del contribuyente aun los que asume el empleador en beneficio del trabajador. Es decir, las personas sin relación de dependencia pagarán “solitos” sus aportes sobre una base superior a la de los afiliados con relación de dependencia. Quienes laboran bajo relación de dependencia cancelan un valor menor por sus aportes y los pagan entre dos (empleador y trabajador). El principio constitucional de igualdad, se rompe con la Resolución 464. Los que ejecutan actividades independientes, aparte de pagar el Impuesto a la Renta (cuyo tope máximo hoy por hoy es del 35%), deberán asumir mensualmente el 20.6% al IESS. Esto es un nuevo impuesto solapado.
Aprovecho para señalar lo dispuesto en el artÃculo 7 de la Ley de Seguridad Social: la protección a los discapacitados será “financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado”. ¡Pues no! Gracias a la Resolución 464 “todos los afiliados del IESS aportarán con el 0.10%” para la gente con capacidades especiales. La ley existe pero no la respetan, tal vez por desconocimiento, quienes deben dar ejemplo.