El artículo 441 de la Constitución, en el primer numeral, permite la realización de enmiendas constitucionales mediante un referéndum. En la legislación no existe prohibición que limite este ejercicio de la democracia participativa, por lo que son posibles realizarlas en los próximos comicios. La decisión dependerá del 8 por ciento de los electores inscritos, una situación factible por la época de elecciones.
De aceptarse el procedimiento, el pueblo ecuatoriano tendrá la oportunidad de superar el tedioso y amañado proceso de las elecciones regionales, pues no existen previas y secretas para realizarlas, solo la proclamación que son una burla al pueblo convocado por un sándwich.
Para una consulta popular debe haber el convencimiento ético de los proponentes de escoger preguntas concretas, en idioma español no en político ni jurídico que tienden a la opacidad.
Por ejemplo, es claro o confuso preguntar si prefieren elegir en la segunda vuelta o en la primera a los legisladores; en otros términos, si quieren una legislatura del desorden legislativo o una de bloque gobiernistas y opositores.
Es decir, que los cambios de camiseta los haga el pueblo y no los intereses ocultos de los jerarcas de partido o de bloques sin que el ciudadano vuelva a participar; finalmente, si el pueblo estará de acuerdo que siga el Consejo de Participación Ciudadana, ¿No ha sido suficiente el bochorno actual sufrido con el nombramiento del Superintendente de Bancos?
Es probable que fracase todo intento al cambio de estructura – no de funciones del Estado, pero con seguridad, si aprueban el ejercicio participativo.
Quedará claro que la corrupción política en el Ecuador no nace del pueblo sido de las amañadas estructuras que se filtraron en el retorno a la democracia y tienden a permanecer eternamente. Esto no se puede llamar populismo. Es mafia y corrupción.