Mayorías y minorías
Si existe un hecho recurrente en la política, si hay un argumento para legitimar actos políticos y propiciar reformas legales y transformaciones sociales desde el poder, ese argumento gira en torno al eterno debate entre mayorías y minorías.
Pero el tema rebasa de largo la dimensión matemática. Alude a derechos sustanciales y a opciones de vida en una República. El tema está en la raíz de la democracia.
1.- El Asambleísmo.-Desde los tiempos de Rousseau, como argumento esencial del sistema democrático, ya se planteó la tesis de que la mayoría en las elecciones de dignatarios y en las decisiones de los integrantes de las asambleas, generaba una especie de realidad colectiva, de “alma política”, que era la “voluntad general”, una entidad distinta de cada elector y de cada legislador. La voluntad general, como fruto del ejercicio de la soberanía, no tendría límites y estaría investida de facultades absolutas: una especie de Leviatán, como propuso Hobbes, el ilustrado teórico del totalitarismo. Semejante tesis choca con otras facetas del régimen republicano de inspiración liberal: la división de funciones, el control judicial y político del poder, la teoría de la Constitución como regla superior, el principio de sujeción general de la autoridad a la ley y el polémico derecho de las minorías.
Ni las constituciones, ni la teoría política han esclarecido el asunto: las mayorías son un dogma indiscutible y, a la vez, la solución pragmática a los entrampamientos electorales, de modo que pensar siquiera en ponerles límites es una hipótesis improbable. La única modulación que ha planteado e impuesto el constitucionalismo moderno es aquello de la “mayoría calificada”, esto es, el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo legislativo para la reforma a la Constitución, la aprobación de los proyectos de leyes orgánicas, etc.
2.- Los poderes constituyentes de la mayoría.-Uno de los asuntos vinculados con los poderes absolutos de las mayorías es la asignación de potestades de reforma constitucional a las dos terceras partes del Legislativo. La Constitución de 2008 (arts. 441 y 442) incluye la facultad de la Asamblea Nacional de reforma constitucional, pero la matiza así: (i) si se trata de “enmienda” de uno o varios artículos, y siempre que el proyecto no altere su estructura fundamental, o el carácter o elementos constitutivos del Estado; que no restrinja los derechos y garantías; o que no modifique el procedimiento de reforma constitucional, solo en esos casos la Asamblea puede aprobar directamente la enmienda con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes; (ii) si se trata de un proyecto “reforma parcial” que, no altere su estructura fundamental, no suponga restricción a los derechos ni cambie el procedimiento de reforma, puede adelantarse el proceso, ya sea por iniciativa presidencial o a petición del 1% del padrón electoral; el texto será conocido y aprobado, como proyecto exclusivamente, por la Asamblea y sometido a referéndum. (iii) La convocatoria a Asamblea Constituyente para aprobar una nueva Constitución, puede ser hecha ya sea por el Presidente, o por iniciativa del 12% del padrón electoral, o por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. El proyecto debe ser aprobado en referéndum.
3.- ¿Qué es la mayoría? .-La democracia, como forma de gobierno y teoría de justificación del poder, tiene méritos, pero adolece de un riesgo esencial, esto es, que el viejo concepto de la “voluntad general” termine convertido en un sistema de despotismo legislativo, que excluya la representación de las minorías, cuya acción es políticamente necesaria. Además, hay la inclinación a creer que la mayoría, más allá de su función electoral, juega papeles fundamentales en el descubrimiento de la verdad, de la justicia y de la felicidad. Pero la lógica y la racionalidad indican que ni en la universidad ni en la familia ni en la sociedad civil ni en la cultura, se resuelven los temas por vía de decisiones electorales. Esto porque el método corresponde únicamente a un sistema político y no puede aplicarse a otra institución, lo que revela su relatividad y sus limitaciones.
La “mitad más uno” no es un sistema destinado a descubrir la verdad, ni es una forma de establecer la justicia. La mayoría no es la mágica varita para encontrar la felicidad. Es, simplemente, la suma de voluntades individuales concurrentes sobre un asunto coyuntural, susceptible de acierto o error. La democracia encontró en la mitad más uno la pragmática y siempre riesgosa solución para zanjar discrepancias, adoptar decisiones y elegir mandatarios.
4.- ¿Existen derechos de las minorías?.-A la par de la pregunta de si existen limitaciones a las mayorías, hay también que interrogarse si las minorías políticas tienen derechos; si ejercen la representación de quienes perdieron una elección, pero son integrantes de la comunidad; si caben en la República los valores e ideas de los perdedores; o si ser minoría significa someterse sin reserva a los designios de los triunfadores. Este tema alude a uno de los aspectos polémicos de la democracia, tiene connotaciones de ética política y repercusiones en el ejercicio del derecho a la participación. Si se admite el privilegio absoluto de las mayorías, ¿no estaríamos frente a un caso de discriminación por razones de opción electoral o de situación política de los “otros”? El asunto no se reduce a la mecánica electoral. Tiene que ver con el hecho de que hay quienes no comparten las tesis triunfantes, son portadores de valores cuyo respeto y ejercicio está en la sustancia del Estado de Derecho.