El cierre del ejercicio 2020 actualiza el debate sobre si puede declararse –y/o garantizarse – por norma constitucional o legal la existencia de entidades con el carácter de “autónomas”, sin asegurárseles recursos para su ejercicio autonómico.
Las instituciones autónomas que representan a las provincias y a los cantones, las universidades y politécnicas, y otras, reclaman que se les dé, por lo menos, lo que apareció en el presupuesto del 2020; y, el Gobierno les responde “ustedes sólo tienen derecho a porcentajes – o devoluciones- sobre recaudaciones efectivas de los tributos sujetos a participación o a devolución, que el 2020 han disminuido significativamente”.
Imposible ignorar la caída del IVA, del ICE, de los impuestos sobre vehículos, por debajo de los estimados para el 2020. Y es verdad que el Gobierno Central no puede asumir como efectiva una recaudación que no se dé.
¿Y años atrás, qué? El manejo del centralismo, principalmente por la vía de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, era no cumplir con los porcentajes de participación y/o con las devoluciones, o proponer cubrirlos con títulos valores que entregaba tardíamente.
La Junta de Beneficencia de Guayaquil – entidad que, por más de un siglo, opera centros de salud en Guayaquil; y, Solca – Sociedad de Lucha contra el Cáncer- con centros especializados de salud en casi todas las provincias del Ecuador, han debido llegar a arreglos sobre las transferencias que les corresponde.
Y están los casos de las entidades de control. Cuando en 1927 se crearon la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Bancos, condición esencial fue que su capacidad de gestión no sea dependiente del Gobierno, en lo operativo y en sus ingresos, Para asegurar estos, se crearon contribuciones específicas, que siempre debieron ser automáticas.
Desde el correato se abusó de la Cuenta Corriente Única, por la que, en teoría, se deben canalizar los fondos, para asignarlos a las cuentas de las respectivas entidades; pero, en la práctica, se retienen los recursos y sólo se transfiere lo que decide el Ministerio de Economía y Finanzas, con lo cual se perdió la vigencia efectiva de la provisión de recursos para garantizar el funcionamiento de las entidades que, en teoría, por la Constitución y normas legales, deben gozar de autonomía.
Está por tramitarse una profunda reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero, en ésta debe fortalecerse la autonomía del Banco Central del Ecuador; y, la de la Superintendencia de Bancos que por ley debe recibir contribuciones específicas de las entidades controladas, que le permitan su actualización tecnológica y operativa eficiente, liberándola de estar sometida sólo a lo que le quieran dar.