Los casos de Cuba, Nicaragua y Venezuela plantean un tema de fondo respecto de los límites de la soberanía del Estado; esto es, si es un atributo ilimitado, absoluto, o si es una característica del Estado cuya legitimidad está asociada con el respeto a los derechos de las personas, y condicionada por valores como la democracia, las libertades y los principios que son el fundamento del Derecho Internacional.
1.- Los derechos de los revolucionarios.- ¿Quién les asignó derechos a los revolucionarios? ¿Dónde nace la legitimidad de quienes imponen ideologías o proyectos que atentan contra los derechos de la población? ¿Puede perderse la legitimidad por el abuso del poder? Estas preguntas son sustanciales, porque admitir la “santidad de las revoluciones”, es aceptar la razones de la fuerza. Sostener la intangibilidad del poder pese a sus abusos, es aceptar los dogmas totalitarios y superponer los intereses de los gobernantes a los derechos de las personas, y es desnaturalizar la función instrumental que tiene el Estado y convertirlo en fin.
2.- Los debates en las sociedades democráticas.- Mientras en las repúblicas democráticas, la sociedad civil, los intelectuales libres y las elites se esfuerzan por encontrarle justificaciones al poder, por dotarle de legitimidad y explicar, con alguna dosis de ética y racionalidad, el derecho a mandar y la obligación de obedecer, al contrario, en los estados revolucionarios y en las dictaduras que los gobiernan, la preocupación por la legitimidad desaparece, y se transforma en atributo privado, personal e intransferible del caudillo o del grupo militante. El derecho pasa a ser patrimonio de los dictadores y, de ese modo, la relación con los gobernados se transforma en servidumbre.
3.- El derecho a mandar.-En tanto en las democracias liberales el debate sobre el poder es una constante, los revolucionarios de todos los signos asumen -sin más argumento que la fuerza que ostentan- que tienen “derecho” a mandar, a someter al individuo a las verdades reveladas de las que es propietario el grupo militante. Ya no se discute el título en función del cual ejercen el poder. Ya no es posible poner en tela de duda la legitimidad de la revolución. Y si alguna preocupación surge en torno al tema, la respuesta no se hace esperar: la revolución es sagrada, incuestionable, proviene de una especie de potestad divina. Quien cuestiona la revolución es traidor a la causa, enemigo del proyecto y reo de delito de lesa patria. Con semejante estrategia, tanto los gestores de la revolución como su enorme burocracia, quedan blindados, protegidos contra todo escrutinio, consagrados, sacralizados. Los ejemplos de Cuba, Nicaragua y Venezuela son patentes.
Las revoluciones han sido una constante de la historia latinoamericana. Todas ellas, a su tiempo, estuvieron protegidas por el fundamentalismo, por la negación de los derechos de los oponentes, por la propaganda y, asunto notable, por la complicidad de algunos intelectuales y por la ingenuidad rayana en la tontería de otros. El caso de Castro es paradigmático. Los de Chávez, Maduro y Ortega se han convertido en episodios surrealistas en los que se mezclan la santería, los dólares del petróleo y la infinita capacidad de manipulación del Estado, puesto al servicio de los herederos de los coroneles y comandantes.
4.- La ‘democracia ilimitada’.- La idea de que la democracia no tiene límites se ha extendido por toda América Latina. En el Ecuador, es un ‘concepto duro’, un dogma de fe, pero si acudimos a las fuentes del sistema, concluiremos algo distinto. La democracia es un régimen político limitado, cuya nota fundamental consiste en que el poder radica en los ciudadanos y debe ajustarse a la ley. Eso significa que sus transitorios representantes, presidentes y legisladores, no pueden obrar desconociendo los derechos fundamentales y las opciones de libertad y progreso de la gente. Nadie delega el poder para suicidarse o para negar sus libertades, porque eso significaría contrariar los fundamentos de la democracia, que parte del supuesto de que existe una población conformada por ciudadanos racionales, discrepantes y autónomos, que no pierden tales calidades ni aún por decisión de las mayorías legislativas.
La única forma admisible del poder político es aquella en que coinciden (i) la democracia, como forma de Estado; y, (ii) la república como forma de gobierno. Eso significa que el poder proviene de los individuos, que la participación de los ciudadanos dota de legitimidad al sistema, que las personas libres intervienen de algún modo en la formación de las leyes. Pero ese poder debe ser limitado, reglado puntualmente por la Ley, alternativo, responsable, fraccionado y con un régimen de pesos y contrapesos que evite la concentración de facultades.
5.- Notas distintivas de la “democracia ilimitada”.-La ‘democracia ilimitada’ deviene en regímenes autocráticos, aunque tenga base electoral, porque en ella: (i) el sistema legal, la vida y la cultura dependen exclusivamente de los actos del poder, (ii) no hay posibilidad de consensos y prevalecen las imposiciones, (iii) los jueces ven condicionada su independencia, (iv) es imposible impugnar eficazmente los actos del Estado, y por tanto, las facultades legislativas y administrativas se transforman en absolutas, (v) no existe “relación de juridicidad” entre los ciudadanos y el poder, pues los canales de relación ya no son las reglas, ni los derechos están expresados en las leyes; ahora provienen de las presiones políticas y de las decisiones inspiradas en la magnanimidad o el cálculo del grupo dominante, (vi) la coacción reemplaza a la adhesión, y el miedo al poder o a la multitud, o a sus representantes, sustituye a la convicción política.