“La consulta popular no es un mecanismo para modificar la Constitución. Esto lo ha dicho expresamente la Corte Constitucional”.
Los cambios constitucionales en Ecuador, según el Dictamen No. 1-21-RC/21, se pueden realizar mediante tres vías: 1) enmienda; 2) reforma; o, 3) Asamblea Constituyente. En la decisión citada, la Corte Constitucional nos explica que la enmienda respeta el espíritu del constituyente, al proponer cambios no significativos. Mientras que la reforma nos permite realizar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter constitutivo del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías. Sobre la tercera opción, la Corte señaló que esta se activa cuando la modificación conlleva la restricción de derechos o garantías constitucionales, o cuando se busque cambiar el procedimiento de reforma de la norma suprema.
Por otro lado, vale aclarar que la consulta popular no es un mecanismo para modificar la Constitución. Esto lo ha dicho expresamente la Corte en el Dictamen 3-19-CP/19 y la razón es que las vías de modificación constitucional son las reconocidas en los artículos 441, 442 y 444 CRE.
A la par de solicitar la vía de procedimiento, quien peticiona debe tomar en cuenta el fondo. Por ejemplo, han existido casos que vía consulta popular han intentado revocar la sentencia del matrimonio igualitario (11-19-CP/19); o, han buscado instaurar la cadena perpetua y la pena de muerte como consecuencia de la comisión de ciertos delitos (14-19-CP/19). Para negar este último caso, la Corte mencionó que, si bien el Art. 104 CRE reconoce que se puede consultar sobre “cualquier asunto”, esto no significa que sea una potestad absoluta. Hay límites. Además, los pedidos restringían derechos y desconocían las obligaciones internacionales adoptadas por Ecuador.
Para evitar errores, quienes decidan impulsar modificaciones constitucionales, tienen en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional una guía clara. Con el cumplimiento de los criterios señalados, las iniciativas podrán darse verdaderamente y evitarán quedarse estancadas en el alto Tribunal.