El calendario para las elecciones 2025 en Ecuador contempla la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto. Este proceso se acerca.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) notificará a las personas, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico.
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Elecciones 2025 y juntas receptoras del voto
Quienes tengan que estar en los distintos recintos recibirán la información del 18 de noviembre de este 2024 hasta el 25 de enero de 2025.
La selección se desarrollará el 12 de noviembre de 2024. En la consulta popular de abril, el CNE instaló 41 252 juntas receptoras del voto, a escala nacional y en el exterior.
Para las elecciones 2025 hay más electores, por lo que se incrementarán las juntas y, por ende, los integrantes de estas.
Los electores para los comicios 2025 ascienden a 13 736 314. De estos, 13 279 829 se encuentran en el país y 456 485 en el exterior. En la consulta popular y referendo fueron 13 654 291.
Los integrantes de base de las juntas receptoras
El reglamento para la selección, conformación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a los miembros de las juntas receptoras del voto contempla la definición de listados.
Esos incluyen a estudiantes universitarios, funcionarios públicos, empresas privadas, docentes y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica.
En el exterior, las juntas pueden conformarse por ciudadanos que expresen voluntariamente su deseo en las oficinas consulares del Ecuador.
También quienes ya fueron parte de procesos anteriores y funcionarios de oficinas consulares del país.
Los pasos para la selección de las juntas receptoras
En el reglamento se detalla que las juntas receptoras del voto a escala nacional estarán conformadas por tres vocales principales, tres suplentes y un secretario general.
Las personas serán ciudadanos que tengan su domicilio electoral en la zona a la que pertenece la junta.
En el exterior, las juntas tendrán dos vocales principales, dos vocales suplentes y un secretario.
En ambos casos, de requerirse una segunda vuelta electoral, deberán actuar los mismos
vocales que en la primera votación.
Los candidatos para las juntas receptoras de los votos
- Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior
- Empleados privados que cuenten con título profesional
- Servidores públicos que cuenten con título profesional
- Empleados privados bachilleres
- Servidores públicos bachilleres
- Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales
- Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a organizaciones comunitarias de hecho y de derecho, comités promejoras y juntas de agua legalmente constituidas, entre otras
- Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción
- De preferencia, el cargo de presidente y secretario será para un estudiante universitario o profesional
La designación de los miembros de las juntas
Las juntas electorales regionales, distritales, provinciales y especial del exterior, en sesión pública, designarán a los integrantes de las juntas receptoras del voto a través del sistema informático desarrollado por el CNE, con la presencia de un notario público.
Los nombramientos se generarán digitalmente y de ser necesario se imprimirán en cada Delegación Provincial Electoral, según el formato diseñado por el organismo electoral.
¿Quiénes se libran de estar en mesa?
Según el CNE, las personas que actuaron como vocales principales de las juntas en los tres últimos procesos electorales, incluida la consulta popular, no estarán en las elecciones 2025.
Esa disposición no incluye a las zonas electorales donde se requiera completar las personas para las juntas.
Aquellos ciudadanos que sean seleccionados y que no se presenten tendrá que pagar el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.
¿Cómo saber si se está en una junta?
Para saber el sitio de sufragio solo se requiere el número de cédula y la fecha de nacimiento. No es necesario acudir a las delegaciones del CNE.
Se debe ingresar al sistema del organismo electoral en un link específico. A la par, está disponible la CNE App, tanto para IOS o Android.
Las obligaciones de las juntas
Son obligaciones de las juntas receptoras del voto levantar las actas de instalación y de escrutinios. Esta no es la única responsabilidad, a la par, se suma entregar al elector las papeletas y el certificado de votación.
- Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio
- Remitir a la Junta Provincial Electoral y a la junta especial del exterior las urnas, paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la fuerza pública.
- Entregar al coordinador electoral el segundo ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el presidente y secretario.
- Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinios en un lugar visible donde funcionó la junta receptora del voto.
- Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del presidente y del secretario, así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos.
- Entregar copia del acta de los resúmenes de resultados a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente acreditados.
- Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio
- Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden.
- Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente.
- Participar, de manera obligatoria, en las actividades de capacitación programadas por el CNE y sus delegaciones electorales.