Este domingo 13 de abril de 2025, Ecuador celebra la segunda vuelta de las elecciones generales, en la que competirán Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González, de Revolución Ciudadana (RC) por la Presidencia.
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Prohibiciones y sanciones para la segunda vuelta electoral
Más de 13 millones de ecuatorianos están convocados a las urnas para elegir a su primera autoridad que gobernará el país en los próximos años. La primera vuelta se realizó el 9 de febrero.
Para garantizar un proceso ordenado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Código de la Democracia, estableció una serie de prohibiciones y sanciones que regirán antes, durante y después de la jornada electoral. A continuación, te contamos las principales restricciones para la segunda vuelta.
Alteraciones del orden público en los recintos electorales
Está prohibido generar disturbios o interrumpir el normal desarrollo del proceso electoral en los centros de votación. Quienes incurran en estas acciones enfrentarán una multa de 235 dólares, equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU) de 2025.
En casos de mayor gravedad, las autoridades, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, podrán tomar medidas adicionales para restablecer el orden, entre ellas, detenciones.
Silencio electoral
Desde las 23:59 del jueves 10 de abril hasta las 17:00 del domingo 13 de abril, regirá el silencio electoral en todo el territorio nacional.
Durante este período, está prohibida la difusión de propaganda electoral, encuestas, sondeos, opiniones o cualquier contenido que pueda influir en la decisión de los votantes.
Asimismo, se prohíben mítines, concentraciones o actos de carácter electoral. También queda restringida la distribución de material de campaña y cualquier forma de proselitismo.
Las personas que violen estas disposiciones deberán pagar una multa de 235 dólares, equivalente al 50% del SBU. Estas medidas buscan garantizar un ambiente neutral para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
Prohibición de portar armas
El porte de armas blancas y de fuego está estrictamente restringido durante la jornada electoral. Esta norma aplica a todos los ciudadanos que acudan a votar, y su incumplimiento se considera una infracción grave.
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Las sanciones incluyen multas que varían entre 11 y 20 salarios básicos, es decir, entre 5 170 y 9 400 dólares, dependiendo de la gravedad del caso.
Además, los infractores podrían enfrentar la suspensión de sus derechos de participación política por un período de seis meses a dos años. Si el arma carece de permiso legal, el caso será derivado a la Fiscalía General del Estado para un proceso penal.
Restricción del uso de dispositivos móviles
El uso de celulares, dispositivos electrónicos o eléctricos es la más reciente prohibición para los electores. Esta medida también aplica a los miembros de las juntas receptoras del voto a partir de las 17:00, durante el escrutinio, con la excepción de un integrante designado para realizar cálculos necesarios en las actas.
El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas que oscilan entre 9 870 y 32 900 dólares, además de la posible pérdida de derechos políticos, conforme lo establece el Código de la Democracia.
Ley seca
De acuerdo con el artículo 123 del Código de la Democracia, la Ley Seca entrará en vigor desde el mediodía del viernes 11 de abril y se extenderá hasta el mediodía del lunes 14 de abril. Durante este tiempo, está prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el país, tanto en espacios públicos como privados.
Quienes incumplan esta restricción enfrentarán una multa de 235 dólares, correspondiente al 50% del SBU.
La misma sanción aplica a las personas que lleguen en estado de embriaguez a los recintos electorales. La Policía Nacional será la encargada de hacer cumplir esta norma mediante controles y citaciones.
En casos de alteración del orden público, se podrán aplicar medidas adicionales, como la clausura de establecimientos o detenciones temporales, dependiendo de la gravedad de la situación.
No votar también acarrea su multa
El voto es obligatorio en Ecuador, y quienes no acudan a las urnas el 13 de abril sin una justificación válida deberán pagar una multa de 47 dólares, equivalente al 10% del SBU.
Según el Código de la Democracia, están exentos de esta sanción quienes hayan enfrentado una calamidad doméstica grave, como la muerte de un familiar directo, en los ocho días previos a la elección o el mismo día del sufragio.
También se exime a las personas que ingresen o salgan del país el día de las elecciones, así como a quienes se encuentren fuera del territorio nacional.
Prohibición de ingreso de alimentos a recintos electorales
El CNE recomendó, además, no ingresar alimentos a los recintos de votación. Esta medida tiene como objetivo mantener la limpieza y el orden en los centros electorales, así como evitar distracciones durante el proceso de sufragio.
Aunque no se especifica una sanción económica directa en el Código de la Democracia, las autoridades electorales pueden exigir el retiro de los alimentos o, en casos extremos, considerar la acción como una alteración del orden.