El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hizo bien en oponerse -motivadamente- al proyecto de Código Orgánico Penal Integral, en lo atinente a la imputabilidad desde los 16 años de edad. Lo considera un retroceso a las garantías y derechos. La imputabilidad consiste en esa doble capacidad del individuo para comprender la ilicitud del hecho predeterminada por la norma penal; y, para actuar conforme a aquella comprensión.
¿Cuál es el límite entre la imputabilidad e inimputabilidad? El penalista español Blanco Lozano, dice que dicha barrera “no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias, integradas por capacidades parcialmente viciadas o anuladas”; dando lugar así a la categoría de la semiimputabilidad. Los adolescentes a los 16 años, todavía no han alcanzado la capacidad suficiente para hacerles responsables penalmente de sus actos. Ergo, debería mantenerse la norma penal de que los individuos son imputables desde los 18 años. En todo caso, bienvenido sea el debate serio sobre el proyecto de Código Orgánico Penal Integral.