La ciudadanía universal era uno de los postulados del jefe de los revolucionarios del Ecuador.
Sus partidarios en Montecristi lo concretaron en la Constitución en el artículo 416 y también en el artículo 9 que textualmente dice: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos de acuerdo a la Constitución”.
Cuando Manuela, nacidaen el Brasil, acompañaba a su pareja que lideraba una protesta para impedir que el Ecuador se convirtiera en monarquía, fue arrastrada y vejada por la policía.
Sobre este atentado contra los derechos humanos de una dama no se ha escuchado una versión oficial.
El Canciller, encargado de llenar la Plaza Grande en 20 minutos, dio a entender por televisión que Manuela solamente podía hacer intercambio cultural en las calles de Quito.
Quedó demostrado que Manuela no podía hacer uso de los derechos constitucionales que concede el artículo 9 a los extranjeros.
Si Manuela hubiera estado con una bandera verde en la Plaza Grande aplaudiendo y bailando al son de las canciones destempladas de Patiño, de Rafael o de Gabrielita, todavía estuviera en el país, posiblemente formando parte del centenar de asesores del poderoso Canciller.
Me sumo a los que con tristeza le dijeron adiós a Manuela cuando dejó el país de las maravillas.