Estas son las sanciones por incumplir el toque de queda en Ecuador

El objetivo del toque de queda es reforzar la seguridad ciudadana y proteger a la población ante la creciente preocupación por la violencia y la criminalidad.

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El presidente de la República, Daniel Noboa, anunció un toque de queda mediante un Decreto Ejecutivo este martes 17 de septiembre de 2024 en varias provincias del Ecuador.

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La medida entrará en vigor desde las 22:00 del miércoles 18 de septiembre hasta las 06:00 del jueves 19 de septiembre de 2024.

El toque de queda se aplicará en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

Consecuencias de incumplir el toque de queda

El abogado constitucionalista Edison Guarango explicó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla un apartado sobre el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridades competentes. Esto significa que, si una autoridad emite una orden, como el toque de queda, y una persona la incumple saliendo durante el horario prohibido, estaría cometiendo un delito.

El artículo 282 del COIP establece que quien incumpla órdenes o prohibiciones específicas, emitidas por una autoridad competente dentro de sus facultades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años. Según Guarango, si una persona es detenida por la Policía durante el toque de queda, será llevada ante un juez, quien determinará si el delito es flagrante, iniciando así el proceso de investigación.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

El Decreto Ejecutivo establece varias excepciones para quienes pueden transitar durante el toque de queda. Entre los grupos permitidos están:

  • Personal de salud de la red pública y privada.
  • Miembros de la seguridad pública, seguridad privada, gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos de entidades clave, como la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios de Gobierno, Interior y Defensa, entre otros.
  • Personal de entidades públicas o contratistas que necesiten garantizar la continuidad de los servicios.
  • Miembros de cadenas logísticas, incluido el sector exportador, que deban transportar carga o trabajar en plantas que operen durante la noche. Estos deberán demostrar su vinculación laboral con carnets o identificaciones.
  • Conductores de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
  • Pasajeros con vuelos programados durante el toque de queda y sus respectivos transportistas.
  • Abogados que necesiten asistir a diligencias judiciales, junto con funcionarios de la Corte Constitucional y de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación, siempre que justifiquen la necesidad.
  • Personal de sectores estratégicos y servicios públicos, como energía, telecomunicaciones, recursos naturales, transporte de hidrocarburos, agua potable, saneamiento, vialidad, entre otros.
  • Personas que trabajen en la producción y abastecimiento de cadenas productivas.

Aquellos que formen parte de estas excepciones deberán presentar documentos que acrediten su situación.