Sentencia de 22 años por violación a una mujer adulta mayor, en Esmeraldas

La sentencia por violación en Esmeraldas incluye 10 mil dólares como reparación integral a la víctima, tras el caso de Andrés Iván G

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

Este miércoles 27 de mayo de 2026, el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas declaró responsable a Andrés Iván G. Ch. por el delito de violación cometido contra una mujer adulta mayor en la provincia de Esmeraldas. El tribunal dictó una sentencia de 22 años de pena privativa de libertad.

Más noticias

Hechos ocurrieron en el sector de Tabule

Según la información expuesta durante el proceso, los hechos se registraron la noche del 25 de mayo de 2025, cuando la víctima descansaba en su domicilio en el sector de Tabule, Esmeraldas.

De acuerdo con la Fiscalía, el ahora sentenciado ingresó violentamente a la vivienda y atacó a la mujer con un arma blanca.

La víctima fue intimidada, golpeada y amenazada con un cuchillo en el cuello antes de ser violentada sexualmente. Posteriormente, Andrés Iván G. Ch. amenazó de muerte a la mujer si denunciaba lo ocurrido y luego huyó del lugar.

Pruebas presentadas por Fiscalía

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios del perito médico legal, de la perita de psicología y trabajo social, de los agentes aprehensores y de especialistas en reconocimiento del lugar de los hechos.

Además, se incorporaron pericias relacionadas con el análisis de fluidos corporales y comparación de ADN. Para los jueces del Tribunal, la prueba presentada fue suficiente para determinar la culpabilidad del procesado en el delito de violación.

Reparación integral y medidas de protección

Además de la sentencia de 22 años de prisión, el Tribunal impuso una multa de 800 salarios básicos unificados del trabajador en general (385 600 dólares) y dispuso el pago de 10 000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.

El fallo incluyó medidas de reparación inmaterial, entre ellas atención psicológica especializada, gratuita, continua e integral para la víctima, especialmente respecto del trastorno de estrés postraumático determinado durante el proceso.

Como garantías de no repetición, el Tribunal dispuso la prohibición de que el sentenciado mantenga cualquier forma de acercamiento, intimidación, amenaza, comunicación o contacto, directo o indirecto, con la víctima y sus familiares.

La Fiscalía procesó este caso por el delito de violación establecido en el numeral 2 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, relacionado con el uso de violencia, en concordancia con el numeral 1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal.


Te recomendamos