Hay una apelación del Gobierno al fallo judicial que resolvió conceder el habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas. El retorno a la cárcel o su eventual permanencia medidas privativas de libertad alternativas dependerá de la Corte Provincial de Santa Elena.
“No tengo un átomo de arrepentimiento de lo que hicimos por esta Patria y lo volvería a hacer una y 1 000 veces, así me signifique otra vez regresar a la cárcel”, dijo Glas cuando salió de la cárcel de Cotopaxi el pasado 10 de abril. El 9 de este mes obtuvo el habeas corpus por parte del juez Multicompetente de Manglaralto, Diego Moscoso.
Con ese fallo, se dispuso que Glas cumpla con las medidas cautelares de presentación periódica y se le prohibió la salida del país. Pero no tiene arresto domiciliario.
Sentencias ejecutoriadas
La Fiscalía General del Estado refirió que sobre Glas pesan tres sentencias. El exvicepresidente fue condenado a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht, por recibir sobornos de la empresa brasileña a cambio de la adjudicación de contratos.
La segunda sentencia en firma es la condena de ocho años por cohecho en el caso Sobornos. Se le acusó por estar involucrado en un esquema de sobornos, que relacionaba a varias instituciones del Estado. El caso surgió de la investigación periodística ‘Arroz Verde‘.
En la tercera sentencia, de primera instancia, también se le impuso ocho años de cárcel por peculado. Fue condenado por, presuntamente, causar un perjuicio al Estado con la adjudicación del Campo petrolero Singue.
En este caso hay una apelación a la sentencia pendiente. La audiencia será el 11 de mayo próximo en la Corte Nacional de Justicia. Varios diferimientos prolongaron el proceso.
Criterios sobre libertad de Glas
Por esos motivos, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, dijo en un video en su Twitter que Glas “no está libre y no puede evadir las obligaciones económicas” con el Estado.
El presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, también recuerda la importancia de las dos sentencias ejecutoriadas.
El habeas corpus no determina la inocencia de Glas, sino que el recurso le fue concedido por su salud, dijo Saquicela, anteriormente con base en la resolución oral.
No obstante, la Corte de Santa Elena debe determinar si jurídicamente es posible adoptar esa decisión, precisó. Puede ratificar el recurso o revocarlo, en este último caso Glas tendrá que volver a prisión.
En cambio, el abogado penalista Juan Pablo Albán sostiene que Glas “jurídicamente está en libertad mientras la decisión del habeas corpus subsista”. Eso puede variar, según las resoluciones de las apelaciones pendientes en los dos órganos de justicia.
El jurista explica que Glas quedaría en libertad si la Corte de Santa Elena ratifica el habeas corpus. Añade que no caben las medidas cautelares porque la prisión preventiva en el caso Singue caducó por la demora en la instalación de la etapa de juicio. “En ese caso ya no le pueden ordenar una prisión preventiva, estaría en libertad hasta que exista una sentencia condenatoria en firme”, señala Albán.