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Circular durante el toque de queda puede derivar en un proceso penal, aunque la presencia de una persona en la calle no significa que recibirá de inmediato una condena o irá a prisión. Las autoridades deben revisar las circunstancias del desplazamiento y si existe una necesidad o emergencia que lo justifique.
El nuevo periodo de restricción regirá del 1 al 10 de noviembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00, en Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Esmeraldas. El Decreto Ejecutivo 519 dispuso la medida y no fijó una multa específica ni ordenó la detención automática de quienes circulen durante esas horas.
El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con uno a tres años de prisión a quien incumpla órdenes o prohibiciones específicas y legalmente debidas, emitidas por una autoridad competente. Esa pena puede entrar en análisis si las autoridades consideran que una persona desobedeció la disposición vigente.
La aplicación de ese artículo no significa que toda persona encontrada en la calle recibirá automáticamente esa condena. Si la Policía o las Fuerzas Armadas consideran que existe un delito flagrante, pueden aprehender a la persona y entregarla a la Policía Nacional.
Luego, un juez debe revisar la legalidad de la aprehensión en una audiencia dentro de las 24 horas. La Fiscalía puede formular cargos si encuentra elementos para hacerlo; la responsabilidad penal la determina la justicia.
⚠️🏖️ El toque de queda coincidirá con parte del feriado en Ecuador. ¿Hasta cuándo regirá? 👉 https://t.co/IQw5XaMLLh https://t.co/b1mppa5W1Z
— El Comercio (@elcomerciocom) October 30, 2026
El decreto dispone que los controles consideren las circunstancias de cada caso y las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen el desplazamiento. También garantiza la continuidad de los servicios públicos, la administración de justicia y los sectores estratégicos, además del monitoreo de la Defensoría del Pueblo y la labor periodística bajo condiciones de seguridad.
La restricción comprende las cinco provincias de la Costa: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Esmeraldas. Cada madrugada, las personas deberán permanecer en sus casas entre la medianoche y las 05:00, salvo que enfrenten una situación de emergencia o necesiten movilizarse por una actividad contemplada en el decreto.
El toque de queda coincidirá con el feriado por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca. La medida también regirá durante las madrugadas del 2 y 3 de noviembre, fechas que forman parte del descanso nacional.
El Decreto 519 reformó el Decreto 498, que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna. La justificación oficial cita informes de la Policía, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas, el Centro Nacional de Inteligencia y el ECU 911 sobre la persistencia de hechos de violencia criminal en las provincias incluidas.
Entre los datos que recoge el documento consta el registro de 33 homicidios intencionales entre las 00:00 y las 05:00, desde el 17 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2026. La disposición encarga su ejecución a los ministerios de Defensa y del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.