La Fiscalía General del Estado informó este martes 8 de octubre sobre las labores que realiza en conjunto con la Policía Nacional en torno a una exasambleísta.
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El operativo en Guayaquil
La Policía Nacional dio a conocer que durante la madrugada de hoy ejecutaron cuatro allanamientos en cuatro distintos distritos de Guayaquil.
Estos fueron 9 de Octubre, Sur, Ceibos y Modelo, en medio de las labores investigativas desarrolladas junto con Fiscalía.
En estos allanamientos se procedió con la detención de cuatro presuntos implicados en el delito de concusión, entre ellos una exfuncionaria legislativa.
Los detenidos serán puestos a órdenes de las autoridades competentes y los indicios recogidos serán entregados como pruebas en el proceso legal.
Indicios recogidos:
- Cuatro laptops
- Dos computadoras de escritorio
- Tres discos duros externos
- Siete tarjetas de memoria
- Cinco USB
- Varios documentos
La Fiscalía General del Estado señaló que la exasambleísta detenida responde al nombre de Bella Jiménez. La exlegisladora fue segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional en 2021 de la mano del partido Izquierda Democrática (ID), pero luego fue expulsada.
¿Qué es el delito de concusión?
La concusión es un término legal que se refiere a cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.
Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.
Este delito está tipificado en el Código Integral Penal: Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Tomado del COIP (2014).