Más del 50% de las estafas digitales en Ecuador se concentran en dos ciudades. Este delito es tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (Coip) como “apropiación fraudulenta por medios electrónicos“.
Alfredo Velazco, de la organización Usuarios Digitales, hace un balance del combate a las estafas digitales en Ecuador.
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Las denuncias por estafas digitales en Ecuador
En Ecuador, las estafas digitales a través de videos, cuentas y anuncios falsos ya suman 25 812 entre enero de 2015 y mayo de 2025, según la Fiscalía General del Estado.
En los últimos 10 años, 2021, 2024 y 2023 fueron los años con más denuncias por estafas digitales que se registraron en Ecuador.
Estas denuncias tuvieron su pico más alto en 2021, con 5 237; en 2024, existieron 3 698; y, en 2023, 3 449.
En lo que va de 2025, ya existen 1 549 denuncias por estafas digitales.
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De las 25 812 denuncias presentadas antes la Fiscalía entre 2015 y 2025, la mayoría se registran en Guayas, Pichincha, Manabí, El Oro y Azuay.
- Guayas: 8 020
- Pichincha: 7 302
- Manabí: 1 724
- El Oro: 1 250
- Azuay: 1 013
Guayaquil y Quito son las ciudades que concentran el mayor número de estafas digitales en Ecuador.
Guayaquil concentra 6 743 denuncias por estafas digitales y Quito, 6 540, entre las dos suman aproximadamente el 50% del total nacional, en la década analizada.
El combate a las estafas digitales en Ecuador
Usuarios Digitales, organización no gubernamental sin fines de lucro que trabaja por los derechos humanos en territorio digital, ha tomado acciones para combatir las estafas digitales en Ecuador.
Alfredo Velazco, director de Usuarios digitales, manifestó que las ciberestafas o estafas por Internet ya no solo son locales, sino transnacionales y también responden al crimen organizado.
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Son ordenadores ubicados en cualquier parte del mundo, desde donde se ataca con información fraudulenta en diferentes países.
Por ejemplo, con una IP de Ecuador, ponen al presidente Daniel Noboa con un video y una voz creada con Inteligencia Artificial, ofreciendo bonos. Lo mismo hacen con Gustavo Petro, en Colombia; o Javier Milei, en Argentina.
El caso de los bonos
Usuarios Digitales realizó un seguimiento a los ofrecimientos de bonos, dentro del monitoreo por la última campaña electoral en Ecuador.
Entre los hallazgos, comenta Velazco, muchos de los perfiles en las redes sociales tenían información que no tenía nada que ver con los bonos.
En otros casos, se presentaban videos adulterados por inteligencia artificial con la voz del Presidente, por ejemplo, ofreciendo bonos, práctica conocida como “deepfake”.
Al dar clic en estas páginas, se identificaba que había información que era real, pero, al momento de abrirlas para el registro, llevaba a otras páginas que pedían el ingreso de datos para cometer el fraude, esta práctica es conocida como “phishing”.
Los resultados
Usuarios Digitales encontró que la red más grande estaba en TikTok, aplicación de la que se hicieron parte de los 300 alertadores a escala mundial y son los únicos en hacer este trabajo en Ecuador.
“Nosotros vemos las redes de desinformación. En Ecuador, con TikTok se ha logrado desarticular al menos 10 grades redes de cuentas falsas sobre los bonos, con cerca de 600 000 seguidores“, indicó el Director.
Las recomendaciones a los ciudadanos sobre las estafas digitales
Alfredo Velazco señala que hace falta más acción de las autoridades sobre las estafas digitales; puesto que, muchas veces, alertan sobre el contenido falso, pero actúan para que la cuenta que difunde deje de funcionar.
En cuanto a la ciudadanía, la recomendación es que cuando ven información con réditos inmediatos, duden de su veracidad.
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En el caso específico de supuestos ofrecimientos del Gobierno, acudir a las fuentes oficiales para confirmar si la información es cierta.
Las penas en Ecuador para las estafas digitales
Según el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) se tipifica a las estafas digitales como la “apropiación fraudulenta por medios electrónicos”.
Este delito es cometido por la persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera.
Esto, en beneficio suyo o de otra persona, alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones.
La pena para este delito es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o
guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas.
Además, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.