El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la justicia indígena genera más debate. La semana pasada este organismo estableció que los medios de comunicación deben obtener la “autorización de las autoridades indígenas” para la “difusión de casos de justicia indígena”.
La justicia indígena aborda las denuncias como temas territoriales, comunitarios, familiares de personas, etc. Se sanciona el chisme, el adulterio, la vagancia, la irresponsabilidad paterna y lo consideran como la causa inicial de problemas mayores.
En las Fiscalías indígenas también se denuncian los robos, hurtos, abigeato, violaciones, estafas y abuso sexual.
Pero en las comunidades también se juzgan los homicidios. Uno de esos hechos fue el caso conocido como La Cocha, en donde dos personas fueron acusadas por un crimen ocurrido el 9 de mayo del 2010.
De allí que la Corte Constitucional determinó que “la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona es facultad exclusiva y excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario”.
Los implicados en el caso La Cocha también fueron juzgados por la justicia ordinaria. Por ello los indígenas dijeron que fueron juzgados dos veces. Sin embargo, la Corte Constitucional dijo que no es así.