La justicia indígena no podrá juzgar homicidios

Los castigos en justicia indígena contemplan prender fuego sin quemar a la persona. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los castigos en justicia indígena contemplan prender fuego sin quemar a la persona. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los castigos en justicia indígena contemplan prender fuego sin quemar a la persona. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) resolvió ayer que los casos de muertes violentas cometidas por gente de comunidades indígenas sean juzgados solamente por la justicia ordinaria.

Patricio Pazmiño Freire, presidente de esa dependencia, lo hizo con base en la Acción Extraordinaria de Protección número 0731-10-EP del caso conocido como La Cocha.

En ese hecho, registrado el 9 de mayo del 2010, cinco jóvenes de la comunidad La Cocha (Cotopaxi) fueron juzgados por la justicia indígena luego de un asesinato. Posteriormente, ellos también fueron sometidos a la justicia ordinaria.

Dirigentes indígenas cuestionaron que lo ocurrido era un acto de doble juzgamiento. Por eso, varias organizaciones, el Consejo de la Judicatura y otros sectores presentaron un pedido a la CC, para que se delimite la aplicación de la justicia indígena en delitos graves como el homicidio.

No obstante, en su pronunciamiento la CC enfatiza que el pueblo kichwa panzaleo no resolvió el caso en relación con la protección de la vida en sí misma, “sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad”. Agrega que la justicia ordinaria actuó con la obligación constitucional de investigar y juzgar la responsabilidad de los sospechosos del crimen, “por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el doble juzgamiento”.

Para Mario Melo, coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica, la resolución de la CC restringe la autoridad que tiene la justicia indígena.
Más allá del caso La Cocha -acota el catedrático- este pronunciamiento refleja una visión colonialista. Es decir, solo la justicia ordinaria se encargará de resolver los conflictos -pequeños o grandes, como un asesinato- bajo sus leyes y procedimientos jurídicos.

El caso waorani
Melo denuncia que la medida podría causar problemas en otros casos y hace referencia a las muertes de indígenas taromenane, del 30 de marzo del 2013, por la que 17 waoranis son investigados. El catedrático señala que ya “había un avance al discutir la necesidad de que haya una interpretación intercultural de la justicia y que este adelanto se perdería”.

El Juzgado II de Garantías Penales de Orellana juzgará a los 17 waorani, pese a que la CC no se ha pronunciado sobre la legalidad de acusarlos por el presunto genocidio de un grupo indígena en aislamiento.

A Patricio Acaro, abogado de los 17 waorani, no le preocupa que ellos sean juzgados por la justicia ordinaria. A su juicio, existen elementos suficientes para demostrar que los waorani no cometieron el crimen.

La Corte establece que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos de muertes violentas es facultad “exclusiva y excluyente” del Sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los hechos en los que los sospechosos sean ciudadanos pertenecientes a comunidades.
Sin embargo, también garantiza que la administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y solucionar los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su territorio, y que afecten sus valores.

La cobertura periodística
La resolución de la Corte Constitucional también señala que los medios de comunicación (públicos, privados y comunitarios) están en la obligación de pedir la autorización de los pueblos indígenas si es que van a difundir casos de justicia indígena. La disposición incluye “comunicar los hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción (...)”.

Otra disposición del máximo organismo de control constitucional es que las autoridades de la justicia penal ordinaria apliquen, de forma obligatoria, lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, dentro del procesamiento y resolución de casos.

Esto implica que se respete las propias formas que tienen los pueblos indígenas para reprimir los delitos cometidos por sus miembros, normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, de conformidad con sus costumbres tradicionales o el derecho consuetudinario.

El Convenio 169 contempla que las autoridades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales, con base en sus costumbres ancestrales y en su derecho, dentro de su ámbito y contexto territorial.

Punto de vista

“Intromisión a la justicia indígena”
Carlos Pérez. Abogado y presidente de la Ecuarunari desde abril del 2013

La resolución de la Corte Constitucional es una grosera intromisión a la justicia indígena. Habría una vulneración al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas. En ambos se expresa que son derechos innatos de los pueblos y que la legislación nacional debe respetar las costumbres, tradiciones, cosmovisiones y el derecho indígena. La CC reduce la justicia indígena a casos menores como chismes, robo pequeño, a conflictos internos, sin percatarse que el artículo 171 de la Constitución del Ecuador concede potestades jurisdiccionales a los pueblos indígenas. Esto significa que tienen la capacidad y la facultad para administrar la justicia. Cuando se menoscaba esa capacidad estamos violando esos derechos que consagran los instrumentos internacionales. Es un acto inconstitucional.

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